REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Septiembre del año 2.011.-
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.234-11.
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE ANTONIO MITTILO DIAZ y MAURY BRIGGIT SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.617.140 y V- 11.229.157, padres biológicos de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en relación al Aumento de la Obligación de Manutención de la siguiente forma: El Padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), así como también se aumente el porcentaje del Aporte Extra de Fin de Año al 18% de la totalidad del monto percibido por tal concepto. Las mencionadas cantidades deberán ser descontadas directamente de la nomina de pago del obligado alimentario y depositadas en cuenta de ahorros Nº 70051750010032997 el Banco Bicentenario. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
La Jueza Prov.,
DRA. DULCE MEDINA
El secretario,
ABG. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El secretario,
ABG. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-2.234-11.
DM/FM/José.-
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