REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 20 de Septiembre de 2011.
201º y 152º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FIGUEREDO NIEVES Y GLADYS DEL CARMEN HERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 14.342.020 y 15. 998.405, a los fines de convenir en cuanto al aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente)debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, en su carácter de Defensor Publico Segundo, quienes convinieron: PRIMERO: “El ciudadano RAFAEL ANTONIO FIGUEREDO NIEVES, acordó su mitrarle a su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales, a partir de los cinco (05) primeros días del mes de Septiembre, los cuales se compromete en depositar en una cuenta de ahorros que a tales efectos ordene el tribunal en el Banco de Venezuela en esta ciudad, la cual se acuerda Aperturar en ésta misma fecha. Asimismo se compromete en depositar en el mes de diciembre de cada año, a los fines de sufragar parte de los gastos ocasionado por su hija en época de festividades decembrinas, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.350,00). Asimismo conviene en seguir coadyuvando en los gastos propios en inicio de actividades escolares como lo ha venido haciendo de hecho hasta la presente fecha, aportando lo correspondiente a los útiles escolares para su hija. Igualmente manifiesto sufragar el 50% de los gastos médicos cuando el caso lo amerite e igualmente se compromete en cancelar conjuntamente con el aporte decembrino, adicionalmente la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.250,00) correspondiente al aporte extra decembrino del año 2.010, el cual aun no ha cancelado.”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Septiembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Exp. JMSS-2.241-11. DM/FM/carmen.-