REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Septiembre de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-2.143-11

Vista el acta procesal que antecede de fecha 17-08-2011, suscrita por los ciudadanos JHOAN MANUEL ESPINOZA CASTILLO y NORISBEL NOHELIS ASTUDILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NoS. 19.405.361 Y 19.471.762, en sus condiciones de padres y representantes legales de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde establecieron los siguientes: El ciudadano primero mencionado manifestó que la ciudadana que nos ocupa no ha cumplido con el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante esa Institución, y la ciudadana que nos ocupa manifestó que en ningún momento ha impedido al padre de su hija que vaya a buscar a la niña, si no que a el le corresponde buscarla el día sábado 20 de agosto de 2011, ya que a partir de esa fecha comienza a correr la segunda mitad del periodo vacacional de la niña, además manifestó la madre que el ciudadano padre de su hija no le ha cumplido con el pago de la obligación de manutención, por tal motivo ambas partes acordaron, que el padre se comprometió a pagar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) correspondientes a la mensualidad del mes de agosto, antes del día 20 de agosto de 2011, los cuales, solo por esta vez serán pagados en efectivo, ya que la madre aun no ha podido aperturar la cuenta por el receso judicial, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario de esta ciudad, asimismo se comprometió a sufragar el 50% de los gastos que la madre realizó de medicamentos para la niña, una vez que esta le presente la correspondiente factura, y la ciudadana antes mencionada se comprometió a entregar a la niña ut-supra al padre el día 20 de agosto de 2011, para que permanezca con el durante 22 días, es decir, hasta el día 10 de septiembre de 2011, una vez que éste haya cumplido con el pago de la mensualidad.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 21 días del mes de Septiembre del año 2011.- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ





Exp.: JMS-S-2.143-11
DM/FM/celenne.-