REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.242-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos KIMBERLYS NAZARETH BARRIOS HURTADO y ALEXANDER RAFAEL ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.016.347 y 16.976.469, padres de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad respectivamente, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención. Primero: El ciudadano ALEXANDER RAFAEL ESPINOZA, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 15 de Septiembre de 2011. Segundo: Las partes fijan un Bono Escolar de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) los días 15 de Septiembre de cada año. Tercero: Asimismo se establece como Bonificación Especial de Fin de Año la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), los cuales serán pagados en dos cuotas de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) cada una, los días 01 y 02 de Diciembre de cada año. Cuarto: Lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la Niña, estos compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, la cual será destinada a tal efecto. Quinto: Ambas manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta. .... Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Septiembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-2.242-11 DM/FAM/miglays.
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