REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Septiembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.262-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Primera para el Sistema de Protección, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; RAFAEL ALEXIS LOPEZ y BLEIDY LISETH MEDINA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.321.057 y V-12.200.564, padre y madre biológicos de los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13), nueve (09) y siete (07) años de edad, a los exponen lo siguiente “Yo, RAFAEL ALEXIS LOPEZ, antes identificado, declaro que convengo en Aumentar Obligación de Manutención a favor de mis menores hijos a la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) cada una, a partir del mes de septiembre del año en curso, así como también convenimos en que se siga descontando un 22,2 % del bono vacacional y de fin de año cuando correspondan, los cuales solicito me sean descontados directamente de mi nómina de pago y depositados en consecuencia en una cuanta de ahorros que a tales efectos se encuentra aperturaza en el Banco Bicentenario, además del 50% de los gastos propios del mes de septiembre relativos a útiles y uniformes escolares, gastos médicos y la totalidad de los gastos personales de mi hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Seguidamente la ciudadana BLEIDY LISETH MEDINA BECERRA ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a los mismo los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal Primero: Se homologue el presente convenimiento en los términos establecidos. Segundo: Se notifique al Órgano Empleador lo referente a los conceptos aumentados. Tercero: Se cierre la causa signada con el N° 12.010 en virtud de entrar en vigor las cláusulas aquí convenidas. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda informar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Septiembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-2.262-11 DM/FM/miglays.
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