REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 21 de Septiembre de 2011
200º y 152º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos NORBELYS MARBELYS REQUENA REQUENA y CARLOS ALBERTO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.908.546 y V- 15.682.106, madre y padre biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. ERNESTO BOCANEY, Defensor Público Primero (E), adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, quienes acordaron lo siguiente: "Para la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) Mensuales, a partir del 15 de Septiembre de los corrientes, los cuales serán entregados directamente a la Madre con el Acuse de Recibo en cada oportunidad, en lo que corresponde a los gastos de útiles y uniformes escolares, ropa y Juguetes de Navidad, el padre en razón de laborar en la Empresa SOLINTEX DE VENEZUELA, cubrirá el 100% de los mismos. En lo que corresponde a los gastos médicos y medicinas el padre cubrirá 100% y le hará llegar a la madre del niño el carnet de afiliación de seguros MAPFRE, para garantizarle atención gratuita en centros asistenciales de salud. Asimismo se establece un Régimen de Convivencia Familiar mediante el cual el padre podrá compartir con su menor hijo en épocas vacacionales y feriados de la siguiente: del 01 al 15 de Agosto con el padre y el resto con la madre, el día del padre con el pare y el día de la madre con la madre; del 15 al 28 de diciembre con el padre y del 28 de diciembre en adelante con la madre; carnavales con la madre y semana santa con el padre; el cumpleaños lo compartirá de ser posible con ambos padres y los fines de semana que el padre está en la ciudad podrá compartir con su hijo, siempre y cuando ello no interfiera con los horarios de estudiar, dormir y comer del mismo, ello en virtud del interés superior del niño que nos ocupa estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y la ciudadana NORBELYS MARBELYS REQUENA REQUENA, manifiesta estar conforme con lo convenido con el padre de su hijo”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Septiembre el año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-2.264-11
DM/FM/Nicxon.