REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (22) de Septiembre de 2.011

200º y 152º

ASUNTO: JMS-S-2.280-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial previamente se OBSERVA: “En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; YUNIOR JOHAN HERNANDEZ MORILLO y NANCY YANIBEL VALOR YZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.759.535 y V-19.816.503, en su orden, convenir en materia de la Obligación de Manutención, a favor de los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), El ciudadano YUNIOR JOHAN HERNANDEZ MORILLO, se compromete a aportar la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales, a partir del 30 de Septiembre 2011. La partes acuerdan un Bono Escolar de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo), los días 20 de Septiembre de cada año. Así mismo se establece como Bonificación de Fin año la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.oo) los días 15 de Diciembre de cada año. En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los Niños, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% de cada año. Las cantidades acordada serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que ordene apertura para tal fin. … Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Septiembre del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
ASUNTO: JMS-S-2.280-11.-
DM/FM/Miriam.-