REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Septiembre de 2011
200º y 152º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ALICIA SOFIA IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.362.022.-
BENEFICIARIO: Niñas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarias en la presente causa.
El día 14 de Junio del año 2011, se recibió solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana ALICIA SOFIA IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.362.022, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de las niñas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarias en la presente causa.
En fecha 17 de Junio del año 2.011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30-06-2.011, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana ALICIA SOFIA IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.362.022, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de las niñas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa.
PRIMERO: La ciudadana ALICIA SOFIA IBAÑEZ, en su solicitud expresó que “tengo bajo mi cuidado a mis nietas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de once (11) años de edad y (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de ocho (8) años de edad quien desde sus nacimientos hasta la presente fecha han permanecido bajo mis cuidados, crianza y manutención en la dirección antes señalada, en virtud de que mi hija YILENIS MARIELA ARRIAGA IBAÑEZ, carece de empleo, y por ende de los medios insuficientes para la manutención y crianza de las niñas siendo yo quien aporto lo propio para su manutención y en consecuencia he asumido totalmente la responsabilidad de mis nietas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contribuyendo así con todos los gastos de alimentación, vestidos, recreación, salud, entre otros; a demás de todo el afecto que tanto mi persona como mi núcleo familiar le profesamos. En atención a lo antes planteado y siendo el caso que soy empleada dependiente de el Ministerio del Poder Popular para la Educación, con el cargo de obrera en el Colegio “LEONARDO AGRINZONEZ”, del Municipio Biruaca del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorga dicha Institución, solicito se me permita incluir a mis nietas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como parte de mi carga familiar.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las niñas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita le sean declaradas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de las referidas niñas, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que ha estado encargada de sufragar la manutención de las niñas ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que las niñas gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana ALICIA SOFIA IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.362.022, a favor de las niñas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ténganse como carga de la ciudadana ALICIA SOFIA IBAÑEZ. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (22) días del mes de Septiembre del 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: JMSS-1.862-11
DM/FM/miglays.
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