REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 22 de Septiembre de 2011.
200º y 152º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos OSCAR JOSE INFANTE GARCIA y IRAIBER NAZARETH LOYO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 14.694.660 y 16.510.272, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, quienes convinieron: PRIMERO: “El ciudadano OSCAR JOSE INFANTE GARCIA, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 30 de Septiembre de 2.011, a favor de su hija. SEGUNDO: Las partes acuerdan un Bono Escolar de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo), los días 01 de Septiembre de cada año. TERCERO: Se fija una Bonificación Especial de Fin de Año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), los días 15 de Diciembre de cada año. En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la Niña, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontadas de la nomina del padre y serán depositadas en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, por lo tanto, el padre autoriza al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para que oficie a la Gobernación del Estado Apure, a los fines de que realicen los descuentos correspondientes. Las partes solicitan que se autorice a la madre para aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario, la cual será destinada a tal efecto y la misma se acuerda aperturar en esta misma fecha. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Septiembre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. JMSS-2.274-11.
DM/FM/Nicxon.-