REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 22 de Septiembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: JMSS.-2.281-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico (E), previamente se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; HERNAN JOSE MEJIAS GARRIDO y DAYANA YUSLEDY NAVARRO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.321.033 y V-19.405.450, padres biológicos del niño. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo: Único: El padre podrá visitar a su hijo los días lunes y viernes a las 03:00 pm. Los días 24 y 31 de Diciembre ambos padres se alternaran cada año con su hijo, es decir, un año con el padre y un año con la madre. En Semana Santa, Carnaval y Vacaciones, ambos padres establecerán de mutuo acuerdo con cual de ellos permanecerá su hijo… ….. Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Septiembre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Exp: JMSS-2.281-11.-
DC/carmen.