REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 22 de Septiembre de 2011.
200º y 152º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MANUEL ANTONIO ROMERO CABALLERO y NAIBELYS YESENIA GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.147.353 y V- 17.851.367, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, y acordaron lo siguiente: UNICO: "El padre podrá buscar a su hija los días sábados y domingos a las 07:30 am y la llevará de vuelta a casa de la madre a las 06:00 pm. Los días 24 y 31 de Diciembre, ambos padres se alternarán cada año con su hijo, es decir un año con el padre y un año con la madre. En Semana Santa con la madre, Carnaval con el padre, y Vacaciones con la madre”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) día del mes de Septiembre el año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ

Expediente Nº: JMSS-2.284-11.
DM/FM/Nicxon.