REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 23 de Septiembre del año 2011
200º y 152º

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana PERSIDA CARMEN ESCALONA LUGO, titular de la cédula de identidad N° 9.873.659, actuando en nombre propio y en representación de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de la cédula de identidad N° 27.697.230, 24.755.551 y 21.146.770, conjuntamente con sus hermanos JHULIOT JESUS ALVAREZ DELGADO y ADRIAN ALI ALVAREZ ZULUAGA, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.205.239 y 14.882.466, debidamente asistidas por la Abogada LISBETH FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.205, hijos del De Cujus ALI ALBERTO ALVAREZ MALDONADO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 4.138.892, de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para solicitar la declaración de Únicos y Universales Herederos, lo cual hago de la siguiente manera:
En fecha 09-06-2011, falleció Ab-Intestato el ciudadano ALI ALBERTO ALVAREZ MALDONADO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 4.138.892, de este domicilio, según se evidencia del Acta de Defunción que riela marcada con la letra “A”.
Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar a los ciudadanos antes identificados, de los Derechos que le puedan corresponder, dejados por el de Cujus arriba mencionado.-
En fecha 01-08-2011, mediante auto en la cual se admite solicitud acordándose audiencia única de Jurisdicción voluntaria.
En fecha 19-09-2011, siendo la oportunidad para celebrar audiencia única de jurisdicción voluntaria, comparecieron las partes, declarándose con lugar la presente solicitud realizada por la ciudadana PERSIDA CARMEN ESCALONA LUGO, titular de la cédula de identidad N° 9.873.659, actuando en nombre propio y en representación de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conjuntamente con sus hermanos JHULIOT JESUS ALVAREZ DELGADO y ADRIAN ALI ALVAREZ ZULUAGA.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana PERSIDA CARMEN ESCALONA LUGO, titular de la cédula de identidad N° 9.873.659, actuando en nombre propio y en representación de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de la cédula de identidad N° 27.697.230, 24.755.551 y 21.146.770, conjuntamente con sus hermanos JHULIOT JESUS ALVAREZ DELGADO y ADRIAN ALI ALVAREZ ZULUAGA, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.205.239 y 14.882.466, debidamente asistidas por la Abogada LISBETH FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.205, hijos del De Cujus ALI ALBERTO ALVAREZ MALDONADO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 4.138.892, de este domicilio; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Exp. N° JMS-S-2.108-11.- DM/FM/yuliec.-