REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: JMSS-2.292-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; EUSTAQUIO EVANGELISTO ROMERO y LEONA ELEUTERIA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.668.602 y V-11.241.085, quienes son padres biológicos de los adolescentes (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención, a favor de los adolescentes antes citados, por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, y serán descontados de la nomina de pago del padre, quien es Jubilado de la Gobernación del Estado Apure y que serán depositados directamente por el Organismo Empleador, en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordenara aperturar a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, para la cual solicitamos autorización, más aportes extras en el mes de diciembre por un monto de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo), para cubrir gastos de fin de año, descontados de los aguinaldos del padre. Igualmente establecimos que los gastos para útiles escolares, uniformes y demás gastos generados por estudios de nuestros hijos, así como los gastos médicos y medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50%. Solicitamos también que el aumento anual se haga a razón de un 20% y proporcional al salario que devengue el padre, en el ejercicio de las funciones que ejerza en ese momento, Se deja constancia que el Régimen de Convivencia Familiar será amplio.... Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana LEONA ELEUTERIA NUÑEZ se sirva Aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor de los referidos adolescente. Asimismo se acuerda notificar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado. ASI SE DECIDE. Quedando modificado únicamente en cuanto al Aumento Automático del 20% Anualmente.
Librase lo conducente. ASI SE DECLARA.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 23 días del mes de Septiembre del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS-2.292-11 DM/FAM/miglays.