REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: JMSS-2.312-11


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE GREGORIO FARFAN OROZCO y IRAIDA NATALITH SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.875.192 y V-14.342.036, padres de los hermanos FARFAN SOTO BRAYAN JOSE y BRANDY OCIRI JHOSELIN, de once (11) y quince (15) años de edad respectivamente, quienes acordaron lo siguiente en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención. Primero: Las partes acuerdan en Aumentar la Obligación de Manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, a partir del 30 de Septiembre de 2011. Segundo: Las partes acuerdan aumentar el Bono Escolar de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) a MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo). Tercero: Asimismo, acuerdan aumentar el Bono Decembrino de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) a MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo). Cuarto: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera a sus hijos, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno”. Quinto: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nomina del padre y serán depositados en la cuenta de ahorros N° 175-0275-11-0060395379 del Banco Bicentenario, por lo tanto el Padre autoriza al Tribunal, para que oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que realice los descuentos correspondientes. Sexto: Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta… Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. Asimismo, este Tribunal acuerda oficiar las deducciones al Organismo empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito del Tribunal de Protección, con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Septiembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,



Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario,



Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp.: JMSS-2.312-11. DM/FM/miglays.