REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Septiembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMSS.-2.321-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico (E), previamente se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; KATY MADAYS SILVA y BRIGIDA FRANCISCA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.471.495 y V-8.162.657, madre y tia materna de la niña. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes fueron orientados en relación al Derecho de Convivencia Familiar y llegando al siguiente acuerdo: UNICO: En virtud de que la ciudadana BRIGIDA FRANCISCA CASTILLO, tía materna de la mencionada niña, ha ejercido su custodia desde hace cuatro (4) años y es quien ha asumido la responsabilidad, pero ahora la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), desea irse a vivir con su mamá, la ciudadana KATY MADAYS SILVA, ya que quiere compartir con ella y con sus hermanos. Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan que la madre, llevara a la niña a casa de la ciudadana BRIGIDA FRANCISCA CASTILLO ECHENIQUE, los días sábados a las 8:00 am, y la pasara buscando los domingos a las 04:00 pm. Los días 24 y 31 de Diciembre, ambas partes establecerán de mutuo acuerdo con cual de ellas permanecerá la niña. Semana Santa, carnaval y vacaciones la niña permanecerá con la tía materna, ciudadana BRIGIDA CASTILLO”.....Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Septiembre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Exp: JMSS-2.321-11/DM/FM/carmen.
|