REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Septiembre del año 2011
200º y 152º
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por el ciudadano IGLIS THYLEY CABELLO SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.395.100, actuando en nombre propio y representación de sus sobrinos HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Defensoría Pública Tercera para el Sistema de Protección.
Es el caso ciudadano juez, que desde su nacimiento y hasta la actualidad mantengo la Custodia Y responsabilidad de crianza de los niños HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el consentimiento de sus madres ciudadanas YIZCA YIRELIS CABELLO y YORSY YAMILETH CABELLOS, Anexamos copias simples de las Actas de Nacimientos. La Convivencia Familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolos a ellos en todo lo relativo a los gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación, entre otros.
En fecha 08-08-2011, mediante auto se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el 21-09-2011.-
En Fecha 21-09-2011, Se celebró audiencia de Jurisdicción Voluntaria declarándose con lugar la solicitud realizada por el ciudadano IGLIS THYLEY CABELLO SOLORZANO, a favor de los niños HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por el solicitante y la declaración de los testigos, conjuntamente con la madre de los hermanos que nos ocupan, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de los citados hermanos, es por lo que la Solicitud de Justificación de Testigo de Carga Familiar presentada por el precitado ciudadano debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR suscrita por la ciudadana ciudadano IGLIS THYLEY CABELLO SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.395.100, actuando en nombre propio y representación de sus sobrinos niños HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Defensoría Pública Tercera para el Sistema de Protección.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.- Dada, Firmada y Sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (27) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.- El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-2.158-11.-DM/FAM/yuliec.-
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