REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Septiembre del año 2011
200º y 152º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana GREICY STEFANIA NAZARETH MORLES URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 16.512.042, actuando en nombre propio y en representación de su hermano (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad N° 24.540.222, debidamente asistidos por la Abogada WIECZA SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.633, hermanos del De Cujus JESUS ENRIQUE MORLES URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 20.612.351, de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para solicitar la declaración de Únicos y Universales Herederos, lo cual hago de la siguiente manera:
Al momento del fallecimiento de nuestro hermano ciudadano JESUS ENRIQUE MORLES URDANETA, le sobrevivimos sus dos (2) hermanos, (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y mi persona GREICY STEFANIA NAZARETH MORLES URDANETA, todos venezolanos, mayor de edad la primera de 17 años de edad el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.540.222 y 16.512.042 respectivamente, de este domicilio, conforme consta en las documentales anexas, siendo consecuencia, los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JESUS ENRIQUE MORLES URDANETA.
Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar a los ciudadanos antes identificados, de los Derechos que le puedan corresponder, dejados por el de Cujus arriba mencionado.-
En fecha 10-08-2011, mediante auto en la cual se admite solicitud acordándose audiencia única de Jurisdicción voluntaria.
En fecha 23-09-2011, siendo la oportunidad para celebrar audiencia única de jurisdicción voluntaria, comparecieron las partes, declarándose con lugar la presente solicitud realizada por la ciudadana GREICY STEFANIA NAZARETH MORLES URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 16.512.042, actuando en nombre propio y en representación de su hermano (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad N° 24.540.222, debidamente asistidos por la Abogada WIECZA SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.633.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana GREICY STEFANIA NAZARETH MORLES URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 16.512.042, actuando en nombre propio y en representación de su hermano (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad N° 24.540.222, debidamente asistidos por la Abogada WIECZA SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.633, para que en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hermano JESUS ENRIQUE MORLES URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 20.612.351, de este domicilio; reclamen todos los beneficios que puedan corresponderles, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-2.198-11.- DM/FM/yuliec.-
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