REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: JMSS-2.332-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE MIGUEL RATTIA MICHELANGELI y GLADYS JOSEFINA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.582.459 y V-12.582.505, quienes son padre y madre biológicos de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) y cinco (5) años de edad, quienes exponen lo siguiente: “Yo JOSE MIGUEL RATTIA MICHELANGELI declaro que convengo en establecer Obligación de Manutención, a favor de mis hijos antes mencionados en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, todos los 30 de cada mes y a partir del 30 de octubre del año en curso los cuales solicito me sean descontados directamente de mi nómina de pago del Ministerio de educación y depositado en una cuenta bancaria a nombre de mis menores hijos, cuya apertura solicito en este mismo acto, así como aportes extras por las sumas de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) los cuales solicito me sean descontados de mis bonificaciones especiales de vacaciones y aguinaldos respectivamente; Asimismo me comprometo en suministrar lo correspondiente al 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando los hubiere”. Seguidamente la ciudadana GLADYS JOSEFINA JIMENEZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a los mismos y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se homologue el presente convenimiento en los términos establecidos. Segundo: Se autorice la apertura de una cuenta de ahorros en un Banco de esta ciudad a los fines de recabarse los conceptos aquí convenidos. Tercero: Se notifique al órgano empleador del padre, los montos que por obligación de manutención y aportes se deben descontar desde el 30-10-2011. .... Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana GLADYS JOSEFINA JIMENEZ se sirva Aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor de los referidos niños. Asimismo se acuerda notificar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado. ASI SE DECIDE. Librase lo conducente. ASI SE DECLARA.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 27 días del mes de Septiembre del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS-2.332-11 DM/FAM/miglays.