REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Septiembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMSS.-2.341-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico (E), previamente se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JUAN YGNACIO CASTILLO y CARMEN ITALIA CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.255.865 y V-14.812.793, padres biológicos de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos: Único: “El padre mandara a buscar a la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), con el ciudadano FERNANDO TEJADA, cada 15 días desde el viernes a las 05:00 pm y la mandara de vuelta a casa de la madre el domingo a las 05:30 pm. La madre pasara buscando al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), o lo mandara a buscar con un tercero cuando ella no pueda buscarlo, cada 15 días desde el viernes a las 05:00 pm y lo mandara de vuelta a casa del padre el domingo a las 05:30 pm. Los dias 24 de Diciembre y 31 de diciembre ambos padre se turnaran cada año con los niños, es decir, un año con el padre y un año con la madre. En Semana Santa, permanecerán con el padre y en carnaval con la madre y vacaciones la mitad del periodo vacaciones estarán con la madre y la otra mitad con el padre”.....Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Septiembre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Secretario,
DR. FREDDYS MARTINEZ
El Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Exp: JMSS-2.341-11/DM/FM/carmen.
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