REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 28 de septiembre del año 2011
200º y 151º

ASUNTO: JMS-S-2.356-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; NESTOR ANTONIO FLORES RODRIGUEZ y MARYURI JOSEFINA PUERTA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.680.696 y 15.358.357, padres biológicos de los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor de su hijos. Primero: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400.oo) mensuales, a partir del 30 de septiembre 2011 , las partes acuerdan un bono escolar por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400.00) los días 15 de septiembre de cada año, asimismo se establece como bonificación especial de fin de año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs1.000) los días 20 se Diciembre de cada año en cuanto al régimen de visita ambos progenitores manifestaron no tener problema alguno. y depositarse en cuenta de ahorro aperturada a tal efecto en el banco bicentenario,en cuanto ha lo referente a medicinas, vestidos, recreación serán compartidos en un 50% es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los articulos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (28) días del mes de Septiembre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación


La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.


El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

ASUNTO: JMS-S-2356-11

DM/FAM/daniela-