REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 28 de Septiembre de 2011
200º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos HAWAII RAMON CASTILLO RODRIGUEZ y LENNY YUDITH RUIZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 13.256.457 y 14.948.547, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: “Las partes acuerdan en aumentar la Obligación de Manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo), a partir del 10 de Octubre de 2.011. SEGUNDO: Las partes acuerdan aumentar el Bono Escolar de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) a MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo), los días 10 de Octubre de cada año TERCERO: Así mismo, acuerdan en aumentar el Bono Decembrino de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo) a DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200, oo), los días 10 de Diciembre de cada año. CUARTO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran sus hijos, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nómina del padre, y serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0007-0051-72-0060212861, del Banco Bicentenario, por lo tanto, el padre autoriza al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que oficie al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que realicen los descuentos correspondientes, lo cual se Acuerda en ésta misma fecha. SEXTO: Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (28) días del mes de Septiembre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-2.352-11
DM/FM/miglays.
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