REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Septiembre de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-2.373-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; RAFAEL ALEXIS LOPEZ y KELITA ISABEL FLORES CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.321.057 y 13.254.120, respectivamente, en sus condiciones de padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron: En relación al Derecho de Convivencia Familiar será amplio, siempre y cuando el padre tenga la posibilidad de compartir con su hijo y el obligado alimentario ofreció por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) mensuales, serán pagaderos quincenal de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150), es decir quince y último de cada quincena, igualmente el padre ofreció la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) del bono vacacional, los cuales serán utilizados para la recreación del niño, de igual forma ambos padres convinieron en un 50% en relación a la compra de útiles y uniformes escolares, en cuanto a la época decembrina el padre ofreció el monto de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700), los cuales serán utilizados para gastos propios de esta festividad. E igualmente ambos padres se comprometen en comprar cada uno un estreno para las festividades de dicha época. En cuanto a los gastos médicos y medicinas acordaron el 50% cada uno, cuando sea necesario o cuando lo amerite. De igual forma acordaron que dichos montos serán descontados directo de la Nomina de pago del obligado quien labora en el Ejecutivo Regional del Estado Apure, y será depositado en una cuenta de ahorros, la cual se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario de esta ciudad. Asimismo acordaron el aumento automático en base al 20% del aumento salarial que perciba el obligado alimentario.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 29 días del mes de Septiembre del año 2011.- Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ


Exp.: JMSS-2.373-11 DM/FM/celenne.-