REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 29 de Septiembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO: JMSS-2.362-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARMEN YANINSA BLANCO TORRES y JOSE LUIS ZAPATA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.998.692 y 13.433.959, padres biológicos de las hermanas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente; acuden a los fines de conciliar El Derecho de Convivencia Familiar, el cual será Amplio, siempre y cuando el padre tenga la posibilidad de compartir con sus hijas y en cuanto a la Obligación de Manutención, acuerdan la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, igualmente el padre ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) los cuales serán utilizados para la compra de útiles y uniformes escolares, en cuanto a la época decembrina el padre Ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), los cuales serán utilizados para gastos propios de esta festividad. En cuanto a los gastos médicos y medicinas acuerdan el 50% cada uno, cuando sea necesario o cuando lo amerite. De igual forma acuerdan que dichos montos serán depositados personalmente por el padre en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene Aperturar en la entidad Bancaria Bicentenaria, a favor de las niñas que nos ocupan”. Y la ciudadana CARMEN YANINSA BLANCO TORRES, manifiesta estar conforme con lo convenido con el padre de sus hijas. Ambas partes solicitan al Tribunal Homologar el presente acuerdo. .... Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana CARMEN YANINSA BLANCO TORRES, aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor de las niñas que nos ocupa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (29) días del mes de Septiembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS-2.362-11 DM/FAM/miglays.