REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.382-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RICARDO DANIEL MARTINEZ y LYANELA JOSEFINA RIVAS POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.681.769 y 11.757.964, padres del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad respectivamente; quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención. Primero: El ciudadano RICARDO DANIEL MARTINEZ, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 30 de Septiembre de 2011, a favor de su hijo. Segundo: Asimismo, se establece como Bonificación Especial de Fin de año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), los días 15 de Diciembre de cada año. Tercero: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nomina del padre, y serán depositados en una cuenta de ahorros, que ordene aperturar el Tribunal, por lo tanto, el padre autoriza al Tribunal para que oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que realicen los descuentos correspondientes. Las partes solicitan que se autorice a la madre para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, la cual será destinada a tal efecto. Ambos manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta. .... Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana LYANELA JOSEFINA RIVAS POLANCO, aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor del niño que nos ocupa. Asimismo se acuerda notificar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Septiembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. –
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-2.382-11 DM/FAM/miglays
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