REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, Veintiocho (28) de Septiembre del año 2011.-
200º y 152º

ASUNTO: JJ-118-612-11

SENTENCIA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES



DEMANDANTE:
THAIS AUXILIADORA BETANCOURT BALLESTEROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.046.838, en su carácter de madre y Representante legal de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, debidamente asistida por el Dr. ERNESTO BOCANEY ORIBIO, Defensor público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
DEMANDADO:
OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.520.834 domiciliado en la Calle Diana de esta ciudad al lado del comando del Psuv.-

BENEFICIARIO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA
ACCION:
DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 12 de Abril del año 2.011, presentado por la ciudadana THAIS AUXILIADORA BETANCOURT BALLESTEROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.046.838, en su carácter de madre y Representante legal de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, debidamente asistida por el Dr. ERNESTO BOCANEY ORIBIO, Defensor público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Apure, constante de tres (03) folios útiles, más dos (02) anexos; consistente en demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, solicitando se Aumente dicha Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, así como también solicitó el aumento de los aportes extras, en el mes de Septiembre y Diciembre para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00). La presente demanda fue admitida en fecha 18/04/2011.

La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: …es el caso que en fecha 21/12/2006, se dicto sentencia de obligación de manutención donde se fijo la obligación de manutención en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.150,00), así como los aportes extras en cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300,00) y CUATROCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.450,00) … en virtud que el ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, hasta la fecha no ha aumentado la citada obligación y se niega a establecer de mutuo acuerdo el aumento… solicitando que se aumente la misma a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, así como también solicitó que se fijen los aportes extras en el mes de Septiembre y de Diciembre respectivamente para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,00) y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.1.200), descontados del bono vacacional y de fin de año, y que dichos conceptos sean retenidos a través del organismo empleador y depositados en cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario para garantizar la efectividad del pago. Asimismo solicito el embargo de 12 mensualidades futuras sobre el monto de las prestaciones que le puedan corresponder al referido ciudadano, a los fines de garantizar el cumplimento de la Obligación de manutención en caso de cese de sus funciones.
La parte accionada no compareció a contestar la demanda, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor, no compareciendo a la Audiencia de Sustanciación en fecha 14/06/2011, ni a la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 26/09/2011.
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no esté legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:

1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento inserta al folio 5 de esta causa correspondiente a la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre la niña que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil-
2.- Constancia de Trabajo del ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, emitida por la Directora de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional en el cual consta que el accionado presta sus servicios como Administrativo Contratado, y devenga una remuneración mensual de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 24 CENTIMOS (1.330,24), la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Constancia de Trabajo del ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, emitida por la Jefa de la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Apure en el cual consta que el accionado presta sus servicios como Docente Contratado, y devenga una remuneración mensual de UN MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON 98 CENTIMOS (1.708,98), la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia fotostática de la Sentencia de Obligación de Manutención de fecha 21/12/2006, la cual se valora como plena prueba y da por comprobado la existencia de la obligación de manutención entre las partes objeto del presente juicio.

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
La parte demandada no compareció a contestar la demanda, ni promovió prueba alguna a su favor.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención incoada en fecha 12 de Abril del año 2.011 y Aumenta con carácter definitivo a la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, en virtud de que el accionado devenga ingresos mensuales suficientes para Aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad solicitada, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Octubre del año en curso, mas aportes extras en el mes de Septiembre y diciembre de cada año en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) que debe ser descontado del bono vacacional y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00) descontado del bono decembrino, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO N° 0175-0051-13-0060529398, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem. A los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención decretada se acuerda dictar medida ejecutiva de embargo sobre las prestaciones sociales que pueda corresponderle al obligado hasta por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (4.800,00), que cubren doce mensualidades futuras en caso de cese del obligado como Administrativo Contratado de la Gobernación del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el articulo 466-B literal c Ejusdem.

DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

PRIMERO CON LUGAR, la solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana THAIS AUXILIADORA BETANCOURT BALLESTEROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.046.838, en su carácter de madre y Representante legal de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNAdebidamente asistida por el Dr. ERNESTO BOCANEY ORIBIO, Defensor público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Apure, contra el ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.520.834 domiciliado en la Calle Diana de esta ciudad al lado del comando del Psuv.-

SEGUNDO: Se Aumenta con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que el ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS, debe cumplir a favor de su hija SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, a partir del presente mes de Octubre año en curso, mas aportes extras en el mes de Septiembre de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00) en el mes de diciembre, siendo descontados dichos montos del bono vacacional y decembrino, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO N° 0175-0051-13-0060529398, a nombre de la madre ciudadana THAIS AUXILIADORA BETANCOURT BALLESTEROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.046.838, así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, vestuario que requieran la mencionada niña, y debe cancelarse a la madre todos los beneficios que perciba el padre por concepto de juguetes, uniformes y útiles escolares por parte del organismo empleador independientemente de los montos fijados en la presente decisión.- A los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención decretada se acuerda dictar medida ejecutiva de embargo sobre las prestaciones sociales del obligado hasta por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (4.800,00), que cubre doce mensualidades futuras en caso de cese del obligado como Administrativo Contratado de la Gobernación del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el articulo 466-B literal c Ejusdem. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.------------------------
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO,
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ