REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil Once (2.011)
201º y 152º
Por cuanto asumí el cargo Juez Provisorio de este Despacho, a partir del 12 de Agosto de 2.011, conforme designación hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 11 de Agosto de 2.011, según oficio N° CJ-11-2137 de esa misma fecha, debidamente convocado y juramentado, de conformidad con la resolución N° 2009-0048, de fecha 30-09-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En el estado en que se encuentra, ordenándose la notificación del abocamiento a las partes o a sus apoderados, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se fija un lapso de diez (10) días de Despacho para la reanudación del proceso, que se computará desde que sea cumplida la notificación ordenada, luego de lo cual comenzara a correr los lapsos para qué las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación y remítase al Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de practicar la notificación acordada.- Líbrese boleta y remítase con oficio y despacho.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. NERIO BALZA MOLINA


LA SECRETARIA

ABG. LELIA GONZALEZ MEDINA


En la misma fecha se libraron boletas de notificación, oficio N° 2011-0027 y Despacho con salida N° 24.- Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. LELIA GONZALEZ MEDINA
NBM/LGM/emss.
Exp. N° A- 0016-11.