REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 22 de Septiembre de 2011
201° y 152°

CAUSA N° 1Aa -2103-11
JUEZA PONENTE: ANA SOFÍA SOLÓRZANO
IMPUTADO: ENDER ALBERTO COLMENAREZ NIÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.145.470, de 26 años de edad, fecha de nacimiento residenciado en el Barrio La Caraqueño, última calle, casa sin número, El Cantón Estado Barinas, teléfono 0426-2799780.
VICTIMAS: VIVAS LOZADA ANA ELVIA, (SE OMITE LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
DELITOS: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho OSCAR ALEXANDER PARRA, en su carácter de Defensor Público del imputado ENDER ALBERTO COLMENAREZ, en la causa Nº 1C-8080-11 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2103-11, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal Primero de Control anteriormente descrito, en fecha 28 de Junio de 2011, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 eiusdem y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Especial, y donde aparecen como víctimas la ciudadana VIVAS LOZADA ANA ELVIA, y las niñas (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART 65 DE LA LOPPNA).
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Se evidencia de las actuaciones, que el recurrente es el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, en su carácter de Defensor Público del ciudadano imputado ENDER ALBERTO COLMENAREZ; en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a su representado, en aras del ejercicio pleno del derecho a la Defensa. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Consta en certificación de fecha 21 de Julio de 2011, suscrita por la Secretaría del Tribunal Primero de Control, extensión Guasdualito, que desde el día 28-06-11 fecha en que se celebró la Audiencia Preliminar, hasta el día 07-07-11 fecha en que fue interpuesto recurso de apelación por parte del abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, en su carácter de Defensor Público del encartado, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Miércoles 29 de Junio, Jueves 30 de Junio, Viernes 01 de Julio, Lunes 04 (no hubo audiencia), Martes 05 de Julio (Día no laborable), Miércoles 06 de Julio y Jueves 07 de Julio; y que desde el día 15-07-11, fecha en la que consta de auto la resulta de boleta de emplazamiento librada al Fiscal del Ministerio Público, hasta el 18-07-11 fecha en que dio contestación al recurso, transcurrió un (01) día hábil, desglosado de la siguiente manera: Lunes 18 de Julio de 2011; todo conforme a lo señalado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el recurrente interpuso su recurso antes del vencimiento del lapso de apelación que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en tiempo hábil; así como la contestación por parte del Ministerio Público. Y así se decide.
Continuando con su análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 447 eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.
Del escrito recursivo se observa en la parte in fine, la mención de la promoción de pruebas, por lo que se procede en este acto a declarar las mismas inadmisibles, al no haberse indicado licitud, pertinencia, necesidad y utilidad, presupuesto indispensable para validar la oferta de prueba
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el profesionales del derecho OSCAR ALEXANDER PARRA, en su carácter de Defensor Público del imputado ENDER ALBERTO COLMENAREZ, en la causa Nº 1C-8080-11 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2103-11, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal Primero de Control anteriormente descrito, en fecha 28 de Junio de 2011, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 eiusdem y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Especial, y donde aparecen como víctimas la ciudadana VIVAS LOZADA ANA ELVIA, y las niñas (SE OMITE LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA); todo ello por ser la decisión objeto de recurso impugnable y recurrible, tener el recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES los medios de prueba promovidos por la recurrente por las razones aducidas ut supra.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2011.


EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ANA SOFÍA SOLÓRZANO ADONAY SOLIS MEJÍAS
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

JÉSSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA


CAUSA N ° 1Aa -2103-11.
EJVF/JGO/Rosmery