REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.267-09
IMPUTADO: FRANKLIN ALEXIS RIVAS CORTEZ
VICTIMA: YENNY MARIA PÉREZ PULIDO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 28 DE FEBRERO DEL 2011, los Fiscales NOVENOS del Ministerio Público, ABG. LUÍS ALEXANDER DORDELLY DAZA y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.267-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-0193-09, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: FRANKLIN ALEXIS RIVAS CORTEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 16-02-09, en virtud de acta de investigación, suscrita por los funcionarios Militares, STTE (GNB) RONNYS BETANCOURT HERNÁNDEZ, S/2 (GNB) VITRIAGO MEJIAS LEONARDO JOSÉ y S/2 RONDON BELLO JESÚS RAMÓN, adscrito a el destacamento de Comando Rurales Nro 69 del Comando Regional Nro 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se lee entre otras cosas lo siguiente:
“… fuimos comisionados por el teniente coronel CESAR ELIAS ROSAS, Comandante del Destacamento Nº 68, para realizar operativo de seguridad ciudadana 00109… siendo las 11:10 horas de la mañana recibimos un llamado del 171, donde nos informaron que nos trasladáramos hasta el sector el trillo, ubicado en la Parroquia el recreo del Municipio san Fernando, donde nos informaron que una ciudadana estaba siendo agredida por su pareja, cuando nos desplazábamos por el lugar observamos un grupo de personas quienes estaban en la calle, nos dirigimos hacia una pareja y observamos a una ciudadana que estaba en llanto, la cual tenia sus prendas de vestir sucia, lo que se presume que fue arrastrada por el piso, la misma presentaba excoriaciones leves en varios brazos, nos dirigimos hacia allá y le preguntamos lo sucedido y nos respondió que el ciudadano a quien llamo FRANKLIN RIVAS la había agredido física y verbalmente y que quería denunciar los hechos porque ya en otras oportunidades la había golpeado y no lo había querido denunciar, procedimos a identificar la víctima siendo la misma YENNY MARIA PÉREZ PULIDO… igualmente a su agresor ciudadano FRANKLIN ALEXIS RIVAS CORTEZ… al mismo se le notifico que iba a ser detenido de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”
Denuncia Nro. S.I.P-030-2009 de fecha 16-02-09, formulada por la ciudadana: YENNY MARIA PÉREZ PULIDO, ante el Comando Regional Nº 06, Destacamento Nº 68 la cual denuncio entre otras cosas lo siguiente:
“…anoche yo estaba discutiendo con mi cuñada que le dicen coco, en eso llego mi concubino FRANKLIN RIVAS, entonces me dijo que dejara de pelear y que me fuera para la casa, y me pidió las llaves de la moto y yo le dije que no sabia luego se fue entonces esta mañana llego borracho y se acostó, al rato se paro yo le serví desayuno y allí empezó a discutir conmigo otra vez y como yo no le serví desayuno y allí empezó a agarrarme las cosas (el televisor, el aire) yo le dije que si sigue agarrando mis cosas o te quemo la moto y me agarro y me estaba ahorcando en eso venia un primo y se metió entonces me soltó y yo me fui corriendo y él se vino detrás de mi con una maceta, yo agarre un cuchillo y no me persiguió mas, se metió para la casa y cerró la puerta y empezó a hacer regueras tirando todo para el suelo, los niños se fueron de la casa desnudos…”
En fecha 16 de Febrero de 2009, mediante comunicación Nro. SIP-160/397 se remite a la ciudadana YENNY MARIA PÉREZ PULIDO, se remitió ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación del Estado Apure, a fin de que le sea practicada la Evaluación Medico Legal.
En fecha 17-02-09, se dicto auto de inicio y se comisiono al Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 06, a fin de que practicara todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
En fecha 17-02-2009, mediante comunicación Nro. 04-F9-0256-09 se coloco a Disposición del Tribunal de Control al ciudadano FRANKLIN ALEXIS RIVAS CORTEZ, por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 18-0209 se celebro Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual el Juez acordó lo solicitado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abog. Luís Alexander Dordelly, el delito de: Violencia Psicológica, Violencia Física previsto y sancionado en los artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aprehensión en flagrancia conforme al artículo 93 y Procedimiento Especial de la enunciada Ley Especial, asimismo decreto Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 87, ordinales 3° 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a los dispuesto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.
En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.267-09, seguida en contra del imputado: FRANKLIN ALEXIS RIVAS CORTEZ, por la presunta comisión de uno de los delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en perjuicio de: YENNY MARIA PÉREZ PULIDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 22.576.694, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO
Causa N° 1C-12.267-09(04-V9-0193-09)
EMBL/NL/cb.-