REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.999-11
IMPUTADO: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR
VICTIMA: DOUGLAS JACKSON SULVARAN CUDEMUS
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que en fecha 28 DE FEBRERO DEL 2011, el Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público, ABG. JHONNY MOHAMED MARCANO, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.999-11 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0183-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 27-11-07, en virtud de la denuncia formulada por ante este Despacho, por el ciudadano SULVARAN CUDEMUS DOUGLAS JACSON, en la cual manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al Funcionario Policial MIGUEL TREJO, porque cada vez que me mira me saca la pistola y me solicita que me levante la camisa y yo hago lo solicitado por el y después el lo hace es reírse, en el día de ayer yo estaba tirando unas fotos con un muchacho de 13 años llamado Jou y el llamo a la policía diciendo que nosotros estábamos robando a una patrulla policial y forzaron toda la puerta de mi casa nos quitaron la luz y entraron forzándome y sacaron al muchacho dándole golpes y cachazas yo logre huir estos policías andaban encapuchados”. Es todo.-

En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.

En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.

Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.999-11, seguida en contra del imputado: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR CORTEZ, por la presunta comisión de uno de los delito: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 41 del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en perjuicio de: DOUGLAS JACKSON SULVARAN CUDEMUS , titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 22.576.694, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO






Causa N° 1C-13.999-11(04-F7-0183-08)
EMBL/NL/cb.-