REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.301-11
IMPUTADO: PERSONA POR IDENTIFICAR (POMOSO Y DALMATA)
VICTIMA: OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ ARTAHONA
DELITO: HURTO CALIFICADO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. JULIO CÉSAR CASTILLO BETANCOURT, en su carácter de Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: PERSONA POR IDENTIFICAR (POMOSO Y DALMATA); este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación Penal, en fecha 01-08-2003, con ocasión a la Denuncia Nº G-464.474, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, por el ciudadano RODRÍGUEZ ARTAHONA OMAR JOSÉ, Quien manifestó “Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar a personas desconocidas, en fecha 2407-03, en horas de la noche, se introdujeron en el Taller Multiservicios OMAR, y sustrajeron un parachoques, un radiador, dos discos de alternadores, antenas de varios vehículos los cuáles estoy reparando. Todo eso suma un valor aproximado de 1.800.000 Bolívares”. Eso es todo.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de HURTO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 01 de Agosto del 2003 hasta el 16 de Agosto de 2011, han transcurrido ocho (08) años, y quince (15) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: PERSONA POR IDENTIFICAR (POMOSO Y DALMATA) , plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: PERSONA POR IDENTIFICAR (POMOSO Y DALMATA) , por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ ARTAHONA, que invocara la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO
Causa N° 1C-14.301-11 (04-F2-1855-03)
EMBL/NL/cb.-