REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.359-11
IMPUTADO: DAVIDSON CASTILLO NEVIL RENEE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ATIPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2° eiusdem, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2011, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que las actuaciones en fecha 21-06-10, en las que consta acta de investigación penal, realizada por funcionarios Adscritos al Comando Estratégico Operacional Teatro de operaciones Nº 1, con sede en la población de Guasdualito, Municipio Páez del Estado en la que exponen: “… En fecha 18 de Diciembre siendo las 11:50 horas de la mañana, salio comisión de efectivos con la finalidad de realizar patrullaje en el punto de Control, ubicado en el sector Vara de Maria, pudimos observar un vehículo que contenían adaptados dos tanques llenos con (200) litros aproximadamente se sustancia denominada gasolina, identificando al ciudadano que lo transportaba como: DAVIDSON CASTILLO NEVIL RENEE, a quien se le pregunto si contaba con el respectivo permiso para movilizar la sustancia, manifestando que no contaba con el permiso exigido por el Ministerio de Energía y Petróleo…”
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del SOBRESEIMIENTO, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.359-11, seguida DAVIDSON CASTILLO NEVIL RENEE, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA,

ABG. NANCY LUGO







Causa Nº 1C-14.359-11 (04-F11-0169-11)
EMBL/NL/cb.-