REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2011.-
200º y 151º

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA NRO: 1C-11.502-08
JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO.
SECRETARIA: ABOG. DEYSY CASTILLO.
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LIGIA CASTILLO.
VICTIMAS: IRMA LETICIA OJEDA DE SILVA, ANA CAROLINA SILVA MARCHENA Y PATRICIA DEL VALLE SILVA MARCHENA.
IMPUTADAS: IRMA LETICIA OJEDA DE SILVA, ANA CAROLINA SILVA MARCHENA Y PATRICIA DEL VALLE SILVA MARCHENA.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MARIA PÉREZ COLMENARES.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ DANIEL NUÑEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS EN RIÑAS.

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Septiembre de 2011, siendo las 02:15 horas de la tarde, oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, ABOG. LIGIA CASTILLO, las imputadas: IRMA LETICIA OJEDA DE SILVA, ANA CAROLINA SILVA MARCHENA Y PATRICIA DEL VALLE SILVA MARCHENA y la Defensora Pública ABOG. MARIA PEREZ COLMENARES; dejando constancia que en este acto las ciudadanas imputadas fungen al igual de victima, seguidamente las ciudadanas Ana Carolina Silva Marchena y Patricia Del Valle Silva Marchena ratifican la solicitud realizada en fecha 31-05-11 ante al área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de la designación del Abg. Daniel José Núñez, para que asista y represente, acto seguido se juramento y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo. Es todo. Inmediatamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABOG. LIGIA CASTILLO, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a las imputadas: IRMA LETICIA OJEDA DE SILVA, ANA CAROLINA SILVA MARCHENA Y PATRICIA DEL VALLE SILVA MARCHENA, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 25 al 32 ambos folios inclusive de la causa, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS EN RIÑAS, previstos y sancionados en los artículos 413 y 425 ambos del Código Penal Venezolano, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se impone a las acusadas: IRMA LETICIA OJEDA DE SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.619.087, ANA CAROLINA SILVA MARCHENA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.529.497 Y PATRICIA DEL VALLE SILVA MARCHENA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.529.498, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadano Juez le informo a las acusadas que el Ministerio Público en esta audiencia la acusan por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS EN RIÑAS, previstos y sancionados en los artículos 413 y 425 ambos del Código Penal Venezolano. A continuación las imputadas: IRMA LETICIA OJEDA DE SILVA, ANA CAROLINA SILVA MARCHENA Y PATRICIA DEL VALLE SILVA MARCHENA, libres de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida la Defensora Pública ABOG. MARIA PÉREZ COLMENARES, actuando en representación de los derechos de la imputada: IRMA LETICIA OJEDA DE SILVA, expone: “En virtud de la admisión de los hechos manifiesta por mi defendida en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento, igualmente solicito copia simple de las actas. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al defensor Privado ABG. JOSE DANIEL NUÑEZ; el cual expuso; no tengo objeción. Posterior le fue conferida la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por las imputadas y sus defensores. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de las imputadas ya mencionadas, así como la admisión de los hechos por parte de las mismas, y oída la exposición de la Defensora quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABOG. LIGIA CASTILLO, en contra de las imputadas: IRMA LETICIA OJEDA DE SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.619.087, ANA CAROLINA SILVA MARCHENA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.529.497 Y PATRICIA DEL VALLE SILVA MARCHENA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.529.498; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS EN RIÑAS, previstos y sancionados en los artículos 413 y 425 ambos del Código Penal Venezolano; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte de las acusadas así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la Defensora Pública ABOG. MARIA PEREZ COLMENARES, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a las imputadas: IRMA LETICIA OJEDA DE SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.619.087, ANA CAROLINA SILVA MARCHENA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.529.497 Y PATRICIA DEL VALLE SILVA MARCHENA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.529.498, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- No cometer nuevos delitos; 3.- Consignar Constancias de Buena Conducta y 4.-Constancia de Residencia al momento de la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 26 de Octubre de 2012, a las 10:00 horas de la Mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA. Continúan las firmas…

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2011.-
200º y 151º


Causa: 1C-11.502-08.-


Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual las acusadas: IRMA LETICIA OJEDA DE SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.619.087, ANA CAROLINA SILVA MARCHENA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.529.497 Y PATRICIA DEL VALLE SILVA MARCHENA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.529.498, asistidas por la Defensora Pública ABOG. MARIA PÉREZ COLMENARES y el Defensor Privado ABG. JOSÉ DANIEL NUÑEZ, solicito se le aplique a las imputadas la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

La ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABOG. LIGIA CASTILLO, en la Audiencia Preliminar, imputa a las ciudadanas: IRMA LETICIA OJEDA DE SILVA, ANA CAROLINA SILVA MARCHENA Y PATRICIA DEL VALLE SILVA MARCHENA, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS EN RIÑAS, previstos y sancionados en los artículos 413 y 425 ambos del Código Penal Venezolano; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años; tomando en consideración igualmente, que las ciudadanas: IRMA LETICIA OJEDA DE SILVA, ANA CAROLINA SILVA MARCHENA Y PATRICIA DEL VALLE SILVA MARCHENA, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetas a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; aunado a que los mismos han admitido los hechos imputados por la Vindicta Pública, y se han comprometido a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, y se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a las ciudadanas imputadas: IRMA LETICIA OJEDA DE SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.619.087, ANA CAROLINA SILVA MARCHENA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.529.497 Y PATRICIA DEL VALLE SILVA MARCHENA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.529.498, quedando sometidas a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada Sesenta (60) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- No cometer nuevos delitos; 3.- Consignar Constancias de Buena Conducta y 4.-Constancia de Residencia al momento de la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 26 de Octubre de 2012, a las 10:00 horas de la Mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASÍ SE DECLARA.-



DECISIÓN:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a las acusadas: IRMA LETICIA OJEDA DE SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.619.087, ANA CAROLINA SILVA MARCHENA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.529.497 Y PATRICIA DEL VALLE SILVA MARCHENA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.529.498, quedando sometidas a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- No cometer nuevos delitos; 3.- Consignar Constancias de Buena Conducta y 4.-Constancia de Residencia al momento de la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 26 de Octubre de 2012, a las 10:00 horas de la Mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO.

LA SECRETARIA,


ABOG. DEYSY CASTILLO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------


LA SECRETARIA,


ABOG. DEYSY CASTILLO

CAUSA: 1C-11.502-08.-
EMB/DC.-