REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA NRO: 1C-14.249-11
JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO.
SECRETARIA: ABOG. DEYSY CASTILLO.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. EDDAMI TREJO
VICTIMA: PINEDA DE FUENTES EVA RUD Y
ESTER DE LOS ANGELES FUENTES PINEDA
IMPUTADO: FUENTES GARCIA CARLOS ALBERTO
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
En el día de hoy, veintiuno (21) de Septiembre de 2011, siendo las 09:30 horas de la mañana, previo compás de espera a la oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose presente la Fiscal Novena del Ministerio Público, ABOG. EDDAMI TREJO, la victima FUENTES GARCIA CARLOS ALBERTO, el imputado: FUENTES GARCIA CARLOS ALBERTO y el Defensor Privado ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS; Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público ABOG. EDDAMI TREJO, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado: FUENTES GARCÍA CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° E-987.297, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 28 al 39 ambos folios inclusive de la causa, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículos 42 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: PINEDA DE FUENTES EVA RUD y ESTER DE LOS ÁNGELES FUENTES PINEDA, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: FUENTES GARCÍA CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° E-987.297 del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadano Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículos 42 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: PINEDA DE FUENTES EVA RUD y ESTER DE LOS ÁNGELES FUENTES PINEDA. A continuación el imputado: FUENTES GARCÍA CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° E-987.297, libres de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida el Defensor Privado ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS, actuando en representación de los derechos de los imputados: FUENTES GARCÍA CARLOS ALBERTO, expone: “En virtud de la admisión de los hechos manifiesta por mi defendido en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. De seguida se le concede la palabra a la víctima EVA RUD PINEDA DE FUENTES la cual expuso: “ciudadano Juez es el caso que el señor esta casa conmigo desde hace 26 años toda su familia vive en España yo entiendo que no tiene donde quedarse es por eso que pudiera quedarse en mi casa eliminando la medida de restricción con la condición de que no me ha greda ni física, ni psicológicamente, ya que entable la demanda de divorcio a raíz de ese acontecimiento, pero eso no lo obliga a que yo deba seguir siendo su cónyuge”. Es todo. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por el imputado y su defensor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición de la víctima solicitando sea eliminada la medida de protección y el Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público ABOG. EDDAMI TREJO, en contra del imputado: FUENTES GARCÍA CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° E-987.297; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículos 42 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: EVA RUD PINEDA DE FUENTES y ESTER DE LOS ÁNGELES FUENTES PINEDA; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor Privado ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al imputado: FUENTES GARCÍA CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° E-987.297, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- No cometer nuevos delitos, no agredirla ni física ni psicológicamente; y 3.- Consignar Constancias de Buena Conducta al momento de la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 28/09/2012, a las 10:00AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2011.-
200º y 151º
CAUSA NRO: 1C-14.249-11
Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el acusado: FUENTES GARCÍA CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° E-987.297, asistido por el Defensor Privado ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS, solicito se le aplique al imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
La ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público ABOG. EDDAMI TREJO, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: FUENTES GARCÍA CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° E-987.297, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículos 42 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: EVA RUD PINEDA DE FUENTES y ESTER DE LOS ÁNGELES FUENTES PINEDA; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años; tomando en consideración igualmente, que el ciudadano: FUENTES GARCÍA CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° E-987.297, han tenido buena conducta predelictual y no se ha acercado a la víctima, no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; aunado a que los mismos han admitido los hechos imputados por la Vindicta Pública, y se han comprometido a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, y se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al ciudadano imputado: FUENTES GARCÍA CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° E-987.297, quedando sometido quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- No cometer nuevos delitos; y 3.- Consignar Constancias de Buena Conducta al momento de la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 28/09/2012, a las 10:00 A.M, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al acusado: FUENTES GARCÍA CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° E-987.297, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- No cometer nuevos delitos; y 3.- Consignar Constancias de Buena Conducta al momento de la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 28/09/2012, a las 10:00 A.M, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABOG. DEYSY CASTILLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
LA SECRETARIA,
ABOG. DEYSY CASTILLO.
CAUSA: 1C-14.249-11.-
EMB/DC..-