REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C-5061-03

JUEZ: ABG. EDWINMANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JACKSON CHOMPRE
SECRETARIO: ABG. YSAURI ROJAS
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
IMPUTADO: JOSE JAVIER SOSA, titular de la cedula de identidad N° 12.312.091

En el día de hoy, veintitrés (23) de Septiembre de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentra presente la Fiscalia Octava del Ministerio Público ABG. MILANYELA HERNANDEZ, la Defensa Publica ABG. JACKSON CHOMPRE, más no así el Imputado y la Victima. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: La vindicta publica consigna en este acto la causa original signada con el numero 1C-5061-03, y respecto a la solicitud de prescripción realizada por la defensa el 01-06-2011, tomando en consideración el delito que es el de Actos Lascivos, que en consideración de esta representación Fiscal, es el que indudablemente encuadra en los hechos que nos ocupan, no se opone a la solicitud de prescripción solicitada por la defensa en el presente caso conforme a lo establecido en el articulo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. De seguida la Defensa expone: Esta Defensa ratifica su solicitud de prescripción. Es todo.. De seguida el juez expone: Vista la exposición de las partes, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, y por la Defensa Publica, en el sentido de decretar la Extinción de la acción a favor del ciudadano JOSE JAVIER SOSA, titular de la cedula de identidad N° 12.312.091, conforme a lo establecido en el articulo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se decretada el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo señalado en el articulo 318 ordinal 3° del adjetivo penal, todo ello en virtud que se ve superado con creces el lapso para la prescripción especial, en virtud e haber trascurrido desde el 23-08-2003, a la fecha ocho (08) años, un (01) meses. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a los fines de que procedan a la exclusión de pantalla del ciudadano JOSE JAVIER SOSA, titular de la cedula de identidad N° 12.312.091. TERCERO: Se acuerda remitir el presente asunto en su oportunidad legal a la sede del Archivo judicial Penal. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes. Es todo. Termino se leyo y conforme firman. Cúmplanse.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL