REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Septiembre de 2011
201º y 151º.
CAUSA N° 1C-5661-04


De la revisión de la presente causa signada con el N° 1C-5661-04, seguida contra el ciudadano SALINAS HERNANDEZ EUCLIDES, titular de la cédula de identidad N° 13.255.573, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, se evidencia lo siguiente:

En fecha 21-09-2011, se recibió oficio 355JR, emanado del Internado Judicial de San Fernando, Estado Apure, en el cual remiten copia del certificado de Defunción, constatándose del mismo, el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de SALINAS HERNANDEZ EUCLIDES, titular de la cédula de identidad N° 13.255.573, em fecha 11-12-2008, por presentar shock hipovolemico, hemorragia interna severa, heridas múltiples producidas por arma blanca.

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre otras cosas lo siguiente:

“…Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La Muerte del Imputado…

A tales efectos el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este código.

De lo antes trascrito, se evidencia que nos encontramos ante una de las causas de la extinción de la acción penal como es la contemplada en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a los efectos legales, la muerte de una persona simplemente se puede corroborar mediante acta de defunción debidamente certificada por en funcionario facultado para tal efecto, y como quiera que en el caso de marras el imputado SALINAS HERNANDEZ EUCLIDES, titular de la cédula de identidad N° 13.255.573, falleciera en fecha 11-12-2008, tal y como costa de las actuaciones, el Certificado de Defunción, así como por el informe expedida por el Internado Judicial de esta ciudad, por lo tanto lo procedente y ajustado en derecho, es decretar la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado SALINAS HERNANDEZ EUCLIDES, titular de la cédula de identidad N° 13.255.573. Y así se decide.

Por ultimo, visto que la Defensa Publica solicita la división de la Continencia del presente asunto, y tomando en consideración que en fecha 20-09-2011, comparecieron los imputados MORILLO TOVAR ELIECER Y SOLORZANO JIMENEZ RUFINO, a la Audiencia Preliminar, pautada bajo los parámetros del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no el ciudadano SALINAS HERNANDEZ EUCLIDES, a quien en esta misma fecha le fuere decretado el Sobreseimiento, y como quiera que se encuentra pautada el acto ya citado para el día 24-11-2011, a las 09:00 am, oportunidad para la cual se encuentran notificadas las partes, este Tribunal acuerda Sin Lugar lo requerido por la defensa y notificar a la victima conforme a lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SALINAS HERNANDEZ EUCLIDES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Sin lugar, la solicitud de la defensa en el sentido de acordar la división de la continencia de la causa, toda vez que las partes se encuentran debidamente notificadas para la celebración de la Audiencia Preliminar pautada para el día 24-11-2011, a las 09:00 am. Así mismo a los fines de garantizar la celebración de dicho acto se acuerda notificar a la victima conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del 2011. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO


Causa N° 1C-5661-04
EMBL/..-