REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2011.
201º y 152º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA NRO: 1C-12.858-09
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. DEYSY CASTILLO.
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOSELIN RATTIA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO
VICTIMA DIRECTA: RAFAEL DE JESUS RODRIGUEZ VILLANUEVA
DELITO: SECUESTRO BREVE
IMPUTADO: HENRRYS ALEXANDER SALAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.395.947, de nacionalidad venezolana, nacido el 28-08-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Lorenzo Marchena, calle principal, casa 21. Municipio San Fernando. Estado Apure.

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Septiembre de 2011, siendo las 08:45 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: HENRRYS ALEXANDER SALAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.395.947, por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de RAFAEL DE JESUS RODRIGUEZ VILLANUEVA. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. JOSELIN RATTIA, la Defensora Pública ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO y el Imputado HENRRYS ALEXANDER SALAS LOPEZ, mas no así el imputado JOSE ANGEL SALAZAR y su defensor privado Abg. JOSE ANGEL HURTADO y ABG. ROBERTO CORONA, se deja constancia que las victimas se encuentran notificadas de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto Seguido el ciudadano Juez expone: Vista la incomparecencia del imputado JOSE ANGEL SALAZAR, este Tribunal tomando en consideración que el ciudadano HENRRYS ALEXANDER SALAS, se encuentra Privado de su libertad desde el 28-10-2010, este jurisidicente acuerda la división de la continencia de la causa conforme a lo establecido en el articulo 327 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se le hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal Primer del Ministerio Público ABOG. JOSELIN RATTIA, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 34, numerales 1 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo esta la oportunidad procesal a la cual hace referencia el tercer aparte del artículo 326 del precitado Código, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley en fecha 12-01-2010 recibido ante el área de Alguacilazgo recibido por ante este tribunal en fecha 13-01 en contra del ciudadano: HENRRYS ALEXANDER SALAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.395.947, por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: “en fecha 25 de Noviembre de 2009, funcionarios militares adscrito al punto de Control fijo Manglarote de la Primera Compañía del Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cumpliendo instrucciones se encontraba efectuando patrullaje de seguridad ciudadana en la jurisdicción de la Parroquia el Recreo específicamente en el sector Santa Juana y Lorenzo Marchena del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuando observaron que por la avenida cinco de julio de esa parroquia se desplazaba un vehículo Marca Chevrolet, modelo Spark, de color Beige, en el cual se encontraba a bordo dos ciudadanos en actitud sospechosa, motivo por el cual proceden a ordenarle al conductor que se detuviera con la finalidad de efectuarle una revisión tanto al vehículo como a su tripulantes, haciendo caso omiso del llamado emprendiendo la fuga hacia el barrio Lorenzo Marchena, intentando evadir a los integrantes de la comisión militar iniciándose una persecución de vehículo hacia esa dirección, siendo interceptados a la altura de la primera transversal en sentido hacia la Urbanización Lomas del Norte, donde colisionan con el brocal de una acera, situación que aprovecharon los individuos para salir corriendo rápidamente del vehículo, dejándolo abandonado, procediendo de inmediato los funcionarios identificados como HENRRYS ALEXANDER SALAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.395.947, quien manifestaron ser vigilante de Insalud, San Fernando, una vez efectuada la aprehensión, regresa hacia donde se encontraba el vehículo, donde los funcionarios actuantes observan que en el asiento trasero el referido vehículo, se encontraba sentado un ciudadano, quien al momento de ser identificado como RODRIGUEZ VILLANUEVA RAFAEL DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.669,23, manifestó ser de profesión u oficio taxista y que lo sujetos que se habían dado a la fuga lo tenían secuestrado y la persona que fue detenida era uno de los secuestradores, acto seguido proceden los actuantes en trasladar tanto al aprehendido como la vehículo Chevrolet, Modelo Spark, Tipo sedan, Color Beige, placas AA525BL; hasta la sede del destacamento N° 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. En esa misma fecha, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, funcionarios Militares adscrito al Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana se trasladan hacia la Urbanización Lorenzo Marchena, suministrada por el ciudadano Rojas Salazar José Ángel, quien fue capturado por efectivos adscrito al punto de Control Fijo Manglarote, primera compañía del Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6, en flagrancia por el secuestro del ciudadano Rodríguez Villanueva Rafael de Jesús, procedimiento en el cual uno de los presuntos antisociales se dio a la fuga, manifestando que el otro individuo que le acompañaba se llamaba HENRRYS ALEXANDER SALAS LOPEZ y quien reside en el barrio antes mencionados, por lo que una vez en la vivienda signada con el N° 21, pintada de color verde claro, proceden en tocar la puerta del inmueble por espacio aproximado de unos quince (15) minutos, no saliendo nadie, en ese preciso instante hace acto de presencia un ciudadano quien fue identificado como Nicolas Bersazar Salas, titular de la Cédula de Identidad C.I.V 8.194.898, quien dijo ser el padre de la persona requerida, y manifestó que su hijo se encontraba en la casa, seguidamente los funcionarios hacen del conocimiento sobre el hecho ocurrido en horas de la mañana, y en el que se encontraba involucrado su hijo, en consecuencia el ciudadano entro a la casa y luego de diez minutos aproximadamente, el ciudadano Henrrys Alexander Salas López, titular de la Cédula de identidad N° 17.395.947, salió de la casa, siendo la 01:40 horas de la tarde, entregándose a la comisión de manera voluntaria en presencia de dos testigos presenciales, quedando detenido a la orden de esta Representación Fiscal. Posteriormente en fecha 26 de Noviembre de 2009, esta representación le dicta al inicio correspondiente, quedando signada bajo el N° 04-F1-0947-09, comisionándose al Grupo de Anti-extorsión y Secuestro N° 6, del Comando Regional N°6 de la Guardia Nacional Bolivariana para que realicen todas las actuaciones urgentes y necesarias para el total”. Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad del imputado de marras ciudadano: HENRRYS ALEXANDER SALAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.395.947, plenamente identificados, de conformidad con los artículos 242, 339, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesa Penal, por ser estos medio de pruebas, el vehículo, o instrumento; así como la esencia, razón o motivo que favorecen el convencimiento y la existencia de los hechos, sobre los cuales recae la demostración de la conducta típica antijurídica y culpable; a saber son los siguientes: TESTIMONIALES: (1.) declaración de los funcionarios; SM2. (GNB) CARLOS MARTIN, SM/3. (GNB) LANDIS JOSE VILLASANA; adscrito al Punto de Control Manglarote, de la primera Compañía del Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de a Guardia Nacional Bolivariana. TTE. (GNB) RIVERO CORDOVA WILLIAM; SM/2. (GNB) GUZMAN BOLIVAR JOAQUIN, S/1(GNB) ROSALES ARELLANO DOMINGO, S/2(GNB) NAVAS. PINEDA LEONARDO, S/2(GNB) LOPEZ PEREZ SIMON Y S/2 SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS; todos adscrito al Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 6 (GAES) del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron la aprehensión de los ciudadanos. _(2). Testimonio del ciudadano RAFAEL DE JESUS RODRIGUEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 4.669.823, quien en su condición de víctima, (3). testimonio de YUSMAR NORMELI LAYA DONADO. titular de la cédula de identidad N° 18.726.185, quien en su condición de testigo presencial. (4). testimonio del ciudadano ROTH GIAMPIERO MENDOZA GARCIA titular de la cédula de identidad N° 12.746.561, quien en su condición de testigo presencial, DOCUMENTALES:(1). ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 25 de noviembre de 2009 suscrita por los funcionariosSM2. (GNB) CARLOS MARTIN, SM/3. (GNB) LANDIS JOSE VILLASANA; adscrito al Punto de Control Manglarote, de la primera Compañía del Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, (2). DENUNCIA N° GNB-CR-6-D68-1-ERACIA-P.C.F MANGLAROTE-SIP:/2009; de fecha 25 de Noviembre de 2009, interpuesta por el ciudadano RAFAEL DE JESUS RODRIGUEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 4.669.823,por ante la sección de investigación penales de punto de control fijo Manglarote, de la primera compañía del destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana. (3). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2009, suscrita por los funcionarios TTE. (GNB) RIVERO CORDOVA WILLIAM; SM/2. (GNB) GUZMAN BOLIVAR JOAQUIN, S/1(GNB) ROSALES ARELLANO DOMINGO, S/2(GNB) NAVAS. PINEDA LEONARDO, S/2(GNB) LOPEZ PEREZ SIMON Y S/2 SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS; todos adscrito al Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 6 (GAES) del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y (4). INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR; DE FECHA 08 DE ENERO DE 2010, suscrita por el funcionario; SM2 (GNB) CAMPOS PALACIO HUMBERTO, adscrito al Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 6 (GAES) del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.Una vez formulada la presente acusación formal de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar la admisión en su totalidad de la presente Acusación Formal por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura a juicio, en caso de no presentarse la Admisión de Hechos por parte del imputado, solicito se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento: del ciudadano: HENRRYS ALEXANDER SALAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.395.947, a quien se le mantiene la calificación jurídica por el delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Rafael de Jesús Rodríguez Villanueva, con respecto al otro coimputado solicito conste copia de la ficha de presentación a los fines de verificar su cumplimiento ya que en reiteradas oportunidades a incomparecido a los actos fijados por el Tribunal, de no ser así solicito se revoque medida cautelar otorgada Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado: HENRRYS ALEXANDER SALAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.395.947, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “Ciudadano Juez, soy inocente de los cargos que me imputa el Ministerio Público. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO, quien expuso: “-En este acto solicito la división de la continencia de la causa en virtud que el coimputado mantiene medida cautelar sustitutiva de Libertad y no comparece a los actos fijados por el Tribunal así mismo, ratifico escrito interpuesto en fecha 03-03-2010. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: HENRRYS ALEXANDER SALAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.395.947, quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 ordinales 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABOG. JOSELIN RATTIA, en contra del ciudadano: HENRRYS ALEXANDER SALAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.395.947 por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de RAFAEL DE JESUS RODRIGUEZ VILLANUEVA, en consecuencia solicitó el enjuiciamiento, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: TESTIMONIALES: (1.) declaración de los funcionarios; SM2. (GNB) CARLOS MARTIN, SM/3. (GNB) LANDIS JOSE VILLASANA; adscrito al Punto de Control Manglarote, de la primera Compañía del Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de a Guardia Nacional Bolivariana. TTE. (GNB) RIVERO CORDOVA WILLIAM; SM/2. (GNB) GUZMAN BOLIVAR JOAQUIN, S/1(GNB) ROSALES ARELLANO DOMINGO, S/2(GNB) NAVAS. PINEDA LEONARDO, S/2(GNB) LOPEZ PEREZ SIMON Y S/2 SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS; todos adscrito al Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 6 (GAES) del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron la aprehensión de los ciudadanos. _(2). Testimonio del ciudadano RAFAEL DE JESUS RODRIGUEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 4.669.823, quien en su condición de víctima, (3). testimonio de YUSMAR NORMELI LAYA DONADO. titular de la cédula de identidad N° 18.726.185, quien en su condición de testigo presencial. (4). testimonio del ciudadano ROTH GIAMPIERO MENDOZA GARCIA titular de la cédula de identidad N° 12.746.561, quien en su condición de testigo presencial, DOCUMENTALES:(1). ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 25 de noviembre de 2009 suscrita por los funcionariosSM2. (GNB) CARLOS MARTIN, SM/3. (GNB) LANDIS JOSE VILLASANA; adscrito al Punto de Control Manglarote, de la primera Compañía del Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, (2). DENUNCIA N° GNB-CR-6-D68-1-ERACIA-P.C.F MANGLAROTE-SIP:/2009; de fecha 25 de Noviembre de 2009, interpuesta por el ciudadano RAFAEL DE JESUS RODRIGUEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 4.669.823,por ante la sección de investigación penales de punto de control fijo manglarote, de la primera compañía del destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana. (3). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2009, suscrita por los funcionarios TTE. (GNB) RIVERO CORDOVA WILLIAM; SM/2. (GNB) GUZMAN BOLIVAR JOAQUIN, S/1(GNB) ROSALES ARELLANO DOMINGO, S/2(GNB) NAVAS. PINEDA LEONARDO, S/2(GNB) LOPEZ PEREZ SIMON Y S/2 SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS; todos adscrito al Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 6 (GAES) del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y (4). INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR; DE FECHA 08 DE ENERO DE 2010, suscrita por el funcionario; SM2 (GNB) CAMPOS PALACIO HUMBERTO, adscrito al Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 6 (GAES) del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se acuerda solicitar copia de la Ficha de Presentación del Ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR, al área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de verificar el cumplimiento de presentación. CUARTO: Sin lugar las excepciones presentadas por la defensa contenida en el articulo 28 numeral 4° literal “i” toda vez que de la revisión del escrito acusatorio se videncia que el mismo si reúne todos y cada uno de los requisitos establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Sin lugar la segunda excepción plateada por la defensa contenida en el articulo 28 numeral 4° literal “c” toda vez que los hechos por los cuales se inicio la presente investigación si revisten carácter penal, y son enjuiciables de oficio. SEXTO: Se admiten la prueba ofrecida por la Defensa, en su escrito presentado en fecha 03-02-2010, inserto a los folios 200 al 202, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: TESTIMONIALES: del ciudadano SALAS NICOLAS BELZASAR, titular de la Cédula de Identidad N° 8.194.896, domiciliado en la urbanización El Paraíso, segunda calle. Casa s/n, del Municipio Biruaca, teléfono 0424-356-1248. SEPTIMO: Se acuerda con lugar la división de la continencia de la causa conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en su quinto aparte, por cuanto hasta la presente fecha el ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR no ha comparecido a las audiencia fijadas por el Tribunal y considerando la circunstancias del coimputado Henrry Salas se encuentra detenido es que se acuerda como se dijo la División del presente asunto, y fotocopiar las actuaciones primaria del mismo comprendidas desde el folio uno (01) al doscientos cuatro (204) y desde el doscientos noventa y dos (292) al trescientos tres (303) a los fines de la remision de dicha compulsa al Tribunal de Juicio correspondiente. OCTAVO: Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad del ciudadano: HENRRYS ALEXANDER SALAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.395.947, en el Internado Judicial de esta ciudad, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado. NOVENO: Se acuerda mantener la causa original 1C-12858-09, en la sede de este Tribunal a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar en cuanto al ciudadano JOSE ANGEL ROJAS SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 19.917.779. DECIMO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase compulsa de las presentes actuaciones en su oportunidad legal la causa original en el plazo de los cinco días arriba señalados al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.