REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2011.
201º y 152º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C-12.946-10
Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la ABG. EDDAMI TREJO, en contra del ciudadano: Pedro Antonio Pérez Serrano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.761.715, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 82, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Eduarda Garrido Ortiz, los adolescentes Josué Emilio Briceño Garrido y Elizabeth Carolina Briceño Garrido; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Que en fecha 24-01-2010, se presento la ciudadana GARRIDO ORTIZ NIDAL LEUMIL, en la sede de la Comandancia Policial Nro. 06, con sede en San Juan de Payara, manifestando que su cuñada de nombre PEDRO PÉREZ había agredido físicamente a su hermana de nombre MARIA GARRIDO y a los dos hijos de esta de nombre JOSUÉ EMILIO BRICEÑO GARRIDO y ELIZABETH CAROLINA BRICEÑO GARRIDO, de 14 y 13 años de edad respectivamente, y que su hermana se encontraba en el centro medico de asistencia de la localidad, en compañía de la adolescente ELIZABETH CAROLINA BRICEÑO GARRIDO, quienes estaban recibiendo asistencia medica en virtud de los múltiples hematomas que el ciudadano PEDRO ANTONIO le había ocasionado; en virtud de los hechos denunciados, se constituyo una comisión integrada por los funcionarios ISNP/JEFE (PBA) CARLOS HERNÁNDEZ, SGTP/1ro (PBA) RAÚL HERRERA, SGTO. (PBA) JOSÉ GRATEROL, C/2DO (PBA) GEOMAR RIVAS Y DTGDO (PBA) CHARLY GONZÁLEZ, quienes se trasladaron hasta el centro asistencial a fin de verificar la información, una vez allí sostuvieron entrevistas con la ciudadana MARIA EDUARDA GARRIDO ORTIZ quien le manifestó que su concubino quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, se molesto con ella por cuanto ella no quiso acompañarlo, y le dio una patada en el hombro derecho lanzando al suelo, la golpeó en la cabeza y le causo una herida con una botella de licor en el brazo izquierdo, y que su hijo JOSUÉ EMILIO BRICEÑO GARRIDO y ELIZABETH CAROLINA BRICEÑO GARRIDO, de 14 y 13 años de edad, habías intervenido y su concubino PEDRO ANTONIO PÉREZ SERRANO había tratado de ahorcar a su hijo JOSUÉ EMILIO BRICEÑO GARRIDO, lo golpeo por la costilla lanzándolo al suelo y lo corto con el pico de una botella, y a su hija ELIZABETH CAROLINA BRICEÑO GARRIDO, lo golpeo por las costilla lanzándolo y lo corto con el pico de una botella, y a su hija ELIZABETH CAROLINA BRICEÑO GARRIDO, la golpeo en todo el cuerpo, siendo auxiliada por los ciudadanos PÁEZ y JESÚS; seguidamente los funcionarios policiales arriba mencionados se trasladaron hasta la dirección apartada por la victima en compañía del adolescente JOSUÉ EMILIO BRICEÑO GARRIDO, quien les señalo al autor de los hecho, a quien le fue informado que se encontraba detenido de manera flagrante tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En fecha 14-03-2010, la Fiscalia Novena del Ministerio Público interpuso acusación en contra del ciudadano: Pedro Antonio Pérez Serrano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.761.715, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 82, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Eduarda Garrido Ortiz, los adolescentes Josué Emilio Briceño Garrido y Elizabeth Carolina Briceño Garrido, fijándose Audiencia Preliminar, la cual fue diferida en reiteradas oportunidades, por la falta de comparecencia de la victima, por lo que se ordeno fijar a las puertas del Tribunal la respectiva Boleta de Notificación de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal , haciéndose efectiva la realización de la Audiencia Preliminar en la presente fecha.-
TERCERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, en contra del ciudadano; Pedro Antonio Pérez Serrano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.761.715, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 82, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Eduarda Garrido Ortiz, los adolescentes Josué Emilio Briceño Garrido y Elizabeth Carolina Briceño Garrido, al reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem (Acusación que riela a los folios 96 al 124) .
CUARTO: Se Admite parcialmente los medios de pruebas promovidas por la fiscalia a saber los siguientes: TESTIMONIALES: : de la ciudadana Maria Eduardo Garrido, (victima de la presente causa) acta de entrevista de fecha 24-01-10, ante la Comisaría Policial de San Juan de Payara y en fecha 18-02-10, ante este Despacho Fiscal, (2.) de la adolescente Elizabeth Carolina Briceño Garrido, (victima de la presente causa), acta de entrevista de fecha 18-02-10 ante el despacho de la Fiscalia, (3.) del adolescente Josué Emilio Briceño Garrido (victima de la presente causa) acta de entrevista de fecha 24-01-10, (4.) ciudadana Nidal leumil Garrido Ortiz, acta de entrevista de fecha 24-01-10, (5.) testimonio de los funcionarios INSP/JEFE. (PBA) Carlos Hernández, SGTO/1RO (PBA) Raúl Herrera, SGTO. (PBA) José Graterol, C/2DO (PBA) Geomar Rivas y DTGDO (PBA) Charly González, adscrito a la Comisaría Policial Nro. 06, con sede en San Juan de Payara Estado Apure, acta de Investigación de fecha 24-01-10, (6.) ciudadano José Emilio Briceño Orozco, acta de entrevista de fecha 18-02-10, (7.) ciudadano Cornelio Nicasio Colina Castillo, acta de entrevista de fecha 05-03-10, (8.) Ciudadano Nelson Antonio Serrano, acta de entrevista de fecha 05-03-10 y (9.) ciudadano Jesús Florentino Beroes, por cuanto son testigos pertinentes, útiles, lícitos y necesarios. EXPERTOS: declaración de la Dra. Ana Julia Colina, experto profesional I, Medico Forenses, adscrito al área de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico los reconocimientos médicos Nro. 9700-141-084 de fecha 25-01-10 realizada a la ciudadana MARIA EDUARDA GARRIDO ORTIZ, N° 9700-141-085 de fecha 25-01-2010, realizada al adolescente JOSUE EMILIO BRICEÑO GARRIDO, por cuanto es pertinente, útil, lícito y necesaria. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: 1. acta de investigación penal de fecha 24-01-2010, suscrita por los funcionarios ISNP/JEFE (PBA) CARLOS HERNÁNDEZ, SGTP/1ro (PBA) RAÚL HERRERA, SGTO. (PBA) JOSÉ GRATEROL, C/2DO (PBA) GEOMAR RIVAS Y DTGDO (PBA) CHARLY GONZÁLEZ, adscrito a la Comisaría Policial Nro. 06 con sede en San Juan de Payara estado Apure, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que realizaron la detención en flagrancia del imputado Pedro Antonio Pérez Serrano. 2. Auto de Inicio de fecha 25 de enero de 2010, conforme con lo previsto en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. acta de entrevista de fecha 24-01-10, por ante la Comisaría Policial Nro. 06 con sede en San Juan de Payara la Ciudadana Maria Eduarda Garrido Ortiz. 4. acta de entre de fecha 18-02-10, por ante la Fiscalia a la Ciudadana Maria Eduarda Garrido Ortiz, 5. Acta de entrevista de fecha 18-02-10, ante la Fiscalia del ciudadano José Emilio Briceño Orozco, 6. acta de entrevista de fecha 18-2-10, ante la Fiscalia a la adolescente Elizabeth Carolina Briceño Garrido, de 13 años de edad. 7. acta de entrevista de fecha 05-03-10 ante la Fiscalia al ciudadano Cornelio Nicasio Colina Castillo. 8. acta de entrevista de fecha 05-03-10, ante este despacho al ciudadano Nelson Antonio Serrano.9. Acta de entrevista de fecha 05-03-10, ante la Fiscalia el ciudadano Jesús Florentino Beroes.
CUARTO: No se admiten la prueba de Reconocimiento Medico Legal practicado a la practicado a la ciudadana BRICEÑO GARRIDO ELIZABETH CAROLINA, de fecha 01-02-2010, cursante al folio ciento setenta y cinco del presente asunto (175), y suscrito por la Dra. Ana Julia Colina, por cuanto no guarda relaciona con la calificación jurídica por la cual el Ministerio Público presento acto conclusivo de acusación en fecha 14-03-2010, que riela a los folios 96 al 124.
QUINTO: Se admite la prueba promovida por la defensa, referente al acta de audiencia especial de fecha 16-03-2010, cursante al folio ciento ochenta y ocho (188) y ciento ochenta y noventa y dos (192).
SEXTO: Se acuerda MANTENER LA Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad REVISADA POR ESTE Tribunal en fecha 15-07-2011, al ciudadano: Pedro Antonio Pérez Serrano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.761.715.
SEPTIMO: Se acuerda con lugar la solicitud del defensor privado copias simples conforme fueron solicitadas.
OCTAVO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA
ABG. DEYSY CASTILLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------
LA SECRETARIA
ABG. DEYSY CASTILLO.
Causa: 1C-12.946-10
EMBL/DC-