REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 1C-10479-07
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORES PUBLICO: ABG. MARIA PEREZ COLMENAREZ
VÍCTIMA : VICTOR EVELIO TOVAR
SECRETARIO: AB. DEYSY CASTILLO
IMPUTADO (S)
OSMAYKA NAKARY HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 17.396.584.
DELITO (S) Invasión.

Acordado como quedo en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-09-2011, en el asunto penal 1C-10479-07, seguida a la ciudadana OSMAYKA NAKARY HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 17.396.584, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente, este Tribunal pasa de seguida a emitir el siguiente pronunciamiento:

Que la presente investigación se inicia en fecha 17-04-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano VICTOR EVELIO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 8.159.805, en contra de la ciudadana OSMAYKA NAKARY HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 17.396.584, por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente.

Que en fecha 23-10-2007, tiene lugar acto de imputación en contra de la ciudadana OSMAYKA NAKARY HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 17.396.584, por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente, razón por la cual es presentado acto conclusivo de acusacion en fecha 03-12-2007, por dicho delito.

Que la presente Audiencia ha sido objeto de múltiples diferimeintos imputables tanto a la victima como a la imputada, hasta el día 28-09-2011, oportunidad en la cual se deja constancia por parte de la victima lo siguiente: “…Quiero señalar que ya ese terreno se soluciono, ella compro el terreno, y no hay problema, por que ya nosotros le vendimos…”

Al respecto conviene en señalar que el articulo 471-A establece lo siguiente:

Quien con el propósito de obtener para si o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuria, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años…
…será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasora compruebe haber indemnizado los daños causado a entera satisfacción de la victima.”

De allí que, ante lo señalado por la victima, y los plasmado en el texto legal antes citado, considera este Tribunal que en virtud que el bien objeto de la presente investigación fue vendido a la presunta imputada, de mutuo acuerdo entre la victima y esta, lo que a todas luces a criterio de este jurisidicnete considera tal situación como una eximente de responsabilidad penal, considera necesario en este acto decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento del presente asunto. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-10479-07, seguida en contra de la ciudadana OSMAYKA NAKARY HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 17.396.584, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente. Notifíquese a las partes.


Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Control con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del 2011. Cúmplase.-


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA.

ABG. DEYSY CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. DEYSY CADTILLO

Causa N° 1C-10479-07
EMB..-