REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.317-11
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: LEY ORGÁNICA DE DROGA
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogado MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se inicia en virtud de procedimiento efectuado por los funcionarios castrenses CAP. MONTIEL YASSER ARAFAT, 1TTE. BRICEÑO NOVOA JOSE, SM/2. MIRABAL HERNANDEZ PEDRO EMILO, S/2. LUCENA ESCALONA FRANCELIS, S/2. PAZ PEREZ ISAURA Y S/2. VILLANUEVA SANCHEZ JHONDER JESUS, adscritos a la Prima Compañía del Destacamento Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en San Fernando de Apure, estado Apure, practicado en fecha 01 de Abril del año 2011, en la cual siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche, funcionarios adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 68 del Comando Regional Nº 6, de San Fernando de Apure, se trasladaron asía, La calle Principal, 13 de Septiembre, en una casa de mampostería de color marfil y salmón, con puertas de color marrón y techo de asbesto, la cual esta ubicada en plena calle principal a 250 metros de la rectificadora Apure, Municipio San Fernando, del Estado Apure, donde habita la ciudadana: MAIRA RONDON y el ciudadano: CHICHA POLI, una ves en le sitio cuando estaban desembarcando de los vehículos, un sujeto que se encontraba en la parte superior de la casa, es decir en la platabanda, al percatarse de la presencia de los funcionarios, emprendió a la fuga por encima de los techos de varias casas cercanas, de inmediato realizaron un cordón de seguridad con el fin de capturar al sujeto que salido huyendo de la parte de platabanda, y los funcionarios optaron por entrar a la revisión de la casa.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la extinción de la acción penal, ya que a pesar de la existencia física de unas sustancias prohibidas (droga) que como bien es sabido su posesión, distribución y ocultamiento es tipificada por la Ley especial en materia de drogas como una acción típica y antijurídica perseguida por el estado y castigada con penas privativas de libertad, pero si bien es cierto en el presente caso se suscitaron algunas circunstancias variantes en cuanto a la determinación de la responsabilidad penal de los imputados de autos, en virtud de la anomalías existentes en el procedimiento efectuado por los funcionarios castrenses actuantes, violentando las normas que rigen las leyes, derechos y deberes constitucionales a los ut supras, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.317-11, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito establecido en la LEY ORGÁNICA DE DROGA, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIM ERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO,
ABG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. DEYSY CASTILLO
Causa Nro. 1C-14.317-11
EMB/FB.-