REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2011.
201º y 152º

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C-12.858-09

Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la ABG. JOSELIN RATTIA, en contra del ciudadano: - HENRRYS ALEXANDER SALAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.395.947 , por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de RAFAEL DE JESUS RODRIGUEZ VILLANUEVA; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: En fecha 25 de Noviembre de 2009, funcionarios militares adscrito al punto de Control fijo Manglarote de la Primera Compañía del Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cumpliendo instrucciones se encontraba efectuando patrullaje de seguridad ciudadana en la jurisdicción de la Parroquia el Recreo específicamente en el sector Santa Juana y Lorenzo Marchena del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuando observaron que por la avenida cinco de julio de esa parroquia se desplazaba un vehículo Marca Chevrolet, modelo Spark, de color Beige, en el cual se encontraba a bordo dos ciudadanos en actitud sospechosa, motivo por el cual proceden a ordenarle al conductor que se detuviera con la finalidad de efectuarle una revisión tanto al vehículo como a su tripulantes, haciendo caso omiso del llamado emprendiendo la fuga hacia el barrio Lorenzo Marchena, intentando evadir a los integrantes de la comisión militar iniciándose una persecución de vehículo hacia esa dirección, siendo interceptados a la altura de la primera transversal en sentido hacia la Urbanización Lomas del Norte, donde colisionan con el brocal de una acera, situación que aprovecharon los individuos para salir corriendo rápidamente del vehículo, dejándolo abandonado, procediendo de inmediato los funcionarios identificados como HENRRYS ALEXANDER SALAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.395.947, quien manifestaron ser vigilante de Insalud, San Fernando, una vez efectuada la aprehensión, regresa hacia donde se encontraba el vehículo, donde los funcionarios actuantes observan que en el asiento trasero el referido vehículo, se encontraba sentado un ciudadano, quien al momento de ser identificado como RODRIGUEZ VILLANUEVA RAFAEL DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.669,23, manifestó ser de profesión u oficio taxista y que lo sujetos que se habían dado a la fuga lo tenían secuestrado y la persona que fue detenida era uno de los secuestradores, acto seguido proceden los actuantes en trasladar tanto al aprehendido como la vehículo Chevrolet, Modelo Spark, Tipo sedan, Color Beige, placas AA525BL; hasta la sede del destacamento N° 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. En esa misma fecha, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, funcionarios Militares adscrito al Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana se trasladan hacia la Urbanización Lorenzo Marchena, suministrada por el ciudadano Rojas Salazar José Ángel, quien fue capturado por efectivos adscrito al punto de Control Fijo Manglarote, primera compañía del Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6, en flagrancia por el secuestro del ciudadano Rodríguez Villanueva Rafael de Jesús, procedimiento en el cual uno de los presuntos antisociales se dio a la fuga, manifestando que el otro individuo que le acompañaba se llamaba HENRRYS ALEXANDER SALAS LOPEZ y quien reside en el barrio antes mencionados, por lo que una vez en la vivienda signada con el N° 21, pintada de color verde claro, proceden en tocar la puerta del inmueble por espacio aproximado de unos quince (15) minutos, no saliendo nadie, en ese preciso instante hace acto de presencia un ciudadano quien fue identificado como Nicolas Bersazar Salas, titular de la Cédula de Identidad C.I.V 8.194.898, quien dijo ser el padre de la persona requerida, y manifestó que su hijo se encontraba en la casa, seguidamente los funcionarios hacen del conocimiento sobre el hecho ocurrido en horas de la mañana, y en el que se encontraba involucrado su hijo, en consecuencia el ciudadano entro a la casa y luego de diez minutos aproximadamente, el ciudadano Henrrys Alexander Salas López, titular de la Cédula de identidad N° 17.395.947, salió de la casa, siendo la 01:40 horas de la tarde, entregándose a la comisión de manera voluntaria en presencia de dos testigos presenciales, quedando detenido a la orden de esta Representación Fiscal. Posteriormente en fecha 26 de Noviembre de 2009, esta representación le dicta al inicio correspondiente, quedando signada bajo el N° 04-F1-0947-09, comisionándose al Grupo de Anti-extorsión y Secuestro N° 6, del Comando Regional N°6 de la Guardia Nacional Bolivariana para que realicen todas las actuaciones urgentes y necesarias para el total”.

SEGUNDO: En fecha 12-01-2010, la Fiscalía Primera del Ministerio Público interpuso acusación en contra de los ciudadanos: HENRRYS ALEXANDER SALAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.395.947, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Rafael de Jesús Rodríguez Villanueva, fijándose Audiencia Preliminar, la cual fue diferida en reiteradas oportunidades, por la falta de comparecencia de la victima, por lo que se ordeno fijar a las puertas del Tribunal la respectiva Boleta de Notificación de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal , haciéndose efectiva la realización de la Audiencia Preliminar en la presente fecha.-

TERCERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal ABG. JOSELIN RATTIA del Ministerio Público, en contra del ciudadano:, HENRRYS ALEXANDER SALAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.395.947 , por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de RAFAEL DE JESUS RODRIGUEZ VILLANUEVA, al reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.

CUARTO: Se Admite Igualmente los medios de pruebas promovidas por la fiscalia a saber los siguientes: TESTIMONIALES: (1.) declaración de los funcionarios; SM2. (GNB) CARLOS MARTIN, SM/3. (GNB) LANDIS JOSE VILLASANA; adscrito al Punto de Control Manglarote, de la primera Compañía del Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de a Guardia Nacional Bolivariana. TTE. (GNB) RIVERO CORDOVA WILLIAM; SM/2. (GNB) GUZMAN BOLIVAR JOAQUIN, S/1(GNB) ROSALES ARELLANO DOMINGO, S/2(GNB) NAVAS. PINEDA LEONARDO, S/2(GNB) LOPEZ PEREZ SIMON Y S/2 SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS; todos adscrito al Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 6 (GAES) del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron la aprehensión de los ciudadanos. _(2). Testimonio del ciudadano RAFAEL DE JESUS RODRIGUEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 4.669.823, quien en su condición de víctima, (3). testimonio de YUSMAR NORMELI LAYA DONADO. titular de la cédula de identidad N° 18.726.185, quien en su condición de testigo presencial. (4). testimonio del ciudadano ROTH GIAMPIERO MENDOZA GARCIA titular de la cédula de identidad N° 12.746.561, quien en su condición de testigo presencial, DOCUMENTALES:(1). ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 25 de noviembre de 2009 suscrita por los funcionariosSM2. (GNB) CARLOS MARTIN, SM/3. (GNB) LANDIS JOSE VILLASANA; adscrito al Punto de Control Manglarote, de la primera Compañía del Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, (2). DENUNCIA N° GNB-CR-6-D68-1-ERACIA-P.C.F MANGLAROTE-SIP:/2009; de fecha 25 de Noviembre de 2009, interpuesta por el ciudadano RAFAEL DE JESUS RODRIGUEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° 4.669.823,por ante la sección de investigación penales de punto de control fijo manglarote, de la primera compañía del destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana. (3). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2009, suscrita por los funcionarios TTE. (GNB) RIVERO CORDOVA WILLIAM; SM/2. (GNB) GUZMAN BOLIVAR JOAQUIN, S/1(GNB) ROSALES ARELLANO DOMINGO, S/2(GNB) NAVAS. PINEDA LEONARDO, S/2(GNB) LOPEZ PEREZ SIMON Y S/2 SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS; todos adscrito al Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 6 (GAES) del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y (4). INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR; DE FECHA 08 DE ENERO DE 2010, suscrita por el funcionario; SM2 (GNB) CAMPOS PALACIO HUMBERTO, adscrito al Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 6 (GAES) del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela

QUINTO: Se declara sin lugar las excepciones opuestas pro la Defensa Publica de las contenidas en el articulo 28 numeral 4° literales “c” y literal “i”, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto efectivamente e nos encontramos en presencia de uno delito de acción publica el cual no se encuentra evidentemente prescrito, existen suficientes elementos de convicción para considerar al ciudadano antes citado como autor o participe en la comisión del mismo, aunado al hecho que el escrito acusatorio reúne todos y cada uno de los requisitos contenidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
se acuerda solicitar copia de la Ficha de Presentación del Ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR, al área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de verificar el cumplimiento de presentación.

SEXTO: Se admite la spruebas promovidas por la Defensa Puvblica, como lo es la testimonial del ciudadano SALAS NICOLAS BELZASAR, titular de la Cédula de Identidad N° 8.194.896, domiciliado en la urbanización El Paraíso, segunda calle. Casa s/n, del Municipio Biruaca, teléfono 0424-356-1248.

SEPTIMO: Se acuerda con lugar la división de la continencia de la causa conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en su quinto aparte, por cuanto hasta la presente fecha el ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR no ha comparecido a las audiencia fijadas por el Tribunal y considerando la circunstancias del coimputado Henrry Salas se encuentra detenido es que se acuerda como se dijo la División del presente asunto, y fotocopiar las actuaciones primaria del mismo comprendidas desde el folio uno (01) al doscientos cuatro (204) y desde el doscientos noventa y dos (292) al trescientos tres (303) a los fines de la remision de dicha compulsa al Tribunal de Juicio correspondiente.

OCTAVO: Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad del ciudadano: HENRRYS ALEXANDER SALAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.395.947, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales se decretó la misma y se acuerda mantener como centro de reclusión la sede del Internado Judicial de la ciudad de San Fernando, Estado Apure.

NOVENO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Diarícese, regístrese, remítase compulsa de las presentes actuaciones en su oportunidad legal la causa original en el plazo de los cinco días arriba señalados al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de septiembre del 2011. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA


ABG. DEYSY CASTILLO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------


LA SECRETARIA


ABG. DEYSY CASTILLO.


Causa: 1C-12.858.-11
EMBL/DC.-