REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2011.


EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CAUSA N° 1E-2339-10.

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCAL SÉPTIMO
DEFENSOR: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
PENADO: TORRRES COELLO FERNANDO ANTONIO
SECRETARIO (A): ABG. KATIANA NOELLA LUSINCHI HERNANDEZ
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Julio de 2011, corriente a los folios doscientos treinta y seis (236) al doscientos cuarenta y uno (241) mediante la cual se condena al ciudadano: TORRRES COELLO FERNANDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Numero V-20.949.712, venezolano, mayor de edad nacido en fecha 16-02-1985, natural de San Carlos, estado Cojedes, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, Residenciado en el sector “El Tocal” sector flor amarillo casa S/N, frente al negocio del policía Curico, Municipio San Fernando hijo de Pablo Jose Torres Rodríguez (v), a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

Detenido Desde: 04-04-2011 hasta el día de hoy 20-09-2011.
Tiempo Cumplido: Cinco (05) Meses y Dieciséis (16) Días.
Tiempo Por Cumplir: Nueve (09) Años, Seis (06) Meses y Catorce (14) días-.
Fecha En Que Cumple La Pena: 04-04-2021.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano
 Destacamento de Trabajo: 04-10-2013 (¼ parte de la pena)
 Régimen Abierto: 24-07-2014 (1/3 parte de la pena)
 Libertad Condicional: 04-12-2017 (2/3 partes de la pena)

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: : TORRRES COELLO FERNANDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Numero V-20.949.712, venezolano, mayor de edad nacido en fecha 16-02-1985, natural de San Carlos, estado Cojedes, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, Residenciado en el sector “El Tocal” sector flor amarillo casa S/N, frente al negocio del policía Curico, Municipio San Fernando hijo de Pablo Jose Torres Rodríguez (v), a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.

Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

(Sellado y firmado)

ABG. YULI BALI ARVELO.

LA SECRETARIA,

(firmado)

ABG. KATIANA NOELLA LUSINCHI HERNANDEZ.
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

(sellado y firmado)

ABG. NOELLA KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ.





Causa N° 1E-2339-10-
YBA/KNLH/lo.