REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 22 de Septiembre de 2011.
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO
CAUSA Nº: 1E-1594-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: PEDRO MANUEL GONZALEZ MERMEJO.
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano PEDRO MANUEL GONZALEZ MERMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.760.292, Venezolano, natural de residenciado: Parroquia “El Recreo”, sector “El Recreo”, casa Nº 32, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo y Lesiones, previsto y sancionado en el articulo 457 y 415 del Código Penal Venezolano. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado: PEDRO MANUEL GONZALEZ MERMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.760.292, este Tribunal en fecha dieciséis (16) de enero de 2007, le otorgó una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como consta a los folios trescientos ochenta (380) al trescientos ochenta y tres (393) del expediente.
Que en fecha 16-09-2011, se recibe oficio Nº 00/412, de fecha 30-08-2011, de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…
Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado PEDRO MANUEL GONZALEZ MERMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.760.292, cumplió el régimen de prueba que le fuese impuesto, por un lapso de cuatro (04) años y siete (07) meses y nueve (09) días, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: PEDRO MANUEL GONZALEZ MERMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.760.292, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, ofíciese al la división de antecedentes penales. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Causa Nº 1E-1594-09
YBA/AMV/lo.-
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