REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2011.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CAUSA Nº 1E-2344-11.
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. JUAN PERNIA CAMPOS
PENADO: JESÚS RAFAEL COLINA RANGEL
SECRETARIO: ABG. KATIANA LUSINCHI
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Agosto de 2011, corriente a los folios noventa y tres (93) al noventa y cinco (95) mediante la cual se condena al ciudadano: JESÚS RAFAEL COLINA RANGEL, titular de la cedula de identidad Numero V-9.595.615, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, nacido en fecha: 29-10-1964, venezolano, mayor de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado: Santa Rufina, vía el Chorro, fundo “El Guamo”, Municipio Biruaca, estado Apure; a cumplir la pena de cinco (05) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de identidad omitida Art. 65 Parágrafo segundo de LOPNA.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
• Detenido Desde: 09-06-2011 hasta el día de hoy 03-10-2011.
• Tiempo Cumplido: Tres (03) meses y veinticuatro (24) días.
• Tiempo por Cumplir: Cinco (05) años, Cuatro (04) meses y seis (06) días.
• Fecha en que Cumple la Pena: -09-02-2017.
• Destacamento de Trabajo(¼ parte de la pena): ---09-11-2012
• Régimen Abierto(1/3 parte de la pena): -------------29-04-2013
• Libertad Condicional(2/3 partes de la pena): ------19-03-2015
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: : JESÚS RAFAEL COLINA RANGEL, titular de la cedula de identidad Numero V-9.595.615, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, nacido en fecha: 29-10-1964, venezolano, mayor de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado: Santa Rufina, vía el Chorro, fundo “El Guamo”, Municipio Biruaca, estado Apure; a cumplir la pena de cinco (05) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñasy Adolescentes, Artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: identidad omitida Art. 65 Parágrafo segundo de LOPNA. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda. Igualmente fue condenado a cumplir la pena más las accesorias de ley, de las establecidas en el articulo 16 del Código Penal, en consecuencia remitir oficio al Consejo Nacional Electoral haciendo del conocimiento que se encuentra Inhabilitado Políticamente por el Tiempo que Dure la Condena
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Causa Nº 1E-2344-11.-
YBA/KL/lo.
Dirección: Calle Comercio, cruce con calle Independencia, Edificio sede del Palacio de Justicia, primer piso, oficina del Tribunal Primero de Ejecución, Municipio San Fernando, Estado Apure Teléfono: 0247-3415964