REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure 07 de Septiembre de 2011


CONFINAMIENTO
Causa: 1E-1877-09
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Publico: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Robo de Vehiculo automotor
Victima: Maribi Josefina Silva Navarro
Penados: Edwin Ernesto Guevara Torrealba, CI: 17.609.418
Secretario: Abg. Carlos Jaime

Revisadas como han sido las presentes actas sumáriales, este Tribunal pasa a corregir el auto en los siguientes términos: El penado, EDWIN ERNESTO GUEVARA TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 17.609.418, fecha de nacimiento 18-09-1986, de estado civil soltero, para residenciarse por el tiempo de la Gracia en Confinamiento en la Urbanización Los Pinos, calle Nº 1, casa #08, Calabozo, Estado Guarico, quien residía en el estado Apure, en la calle Rodríguez Rincones, entrada del Tamarindo, al lado de la Coca Cola, casa de dos plantas, casa Nº 05 San Fernando de Apure, hijo de Ernesto Guevara Acevedo (f) y Nancy Torrealba de Guevara (f), condenado en sentencia firme de fecha 26-03-2007, por el delito de Robo de Vehiculo automotor, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) Años de presidio, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de cumplimiento al día de hoy de Seis (06) Años, Nueve (09) Meses, faltándole por cumplir un tiempo de Dos (02) Años Y tres (03) meses, pena que vence en su totalidad el 07-12-2013. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento de la gracia en CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 y 52 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA GRACIA EN CONFINAMIENTO al penado: EDWIN ERNESTO GUEVARA TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 17.609.418, fecha de nacimiento 18-09-1986, de estado civil soltero, para residenciarse por el tiempo de la Gracia en Confinamiento en la Urbanización Los Pinos, calle Nº 1, casa #08, Calabozo, Estado Guarico, donde deberá presentarse por ante la Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo, Estado Guarico, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 07-12-2013; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA gracia en CONFINAMIENTO a favor del penado EDWIN ERNESTO GUEVARA TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 17.609.418, fecha de nacimiento 18-09-1986, de estado civil soltero, para residenciarse por el tiempo de la Gracia del Confinamiento en la Urbanización Los Pinos, calle Nº 1, casa #08, Calabozo, Estado Guarico, donde deberá presentarse por ante la Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo, Estado Guarico, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 07-12-2013, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 ejusdem.-.

Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Prefecto de esta localidad, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Trasládese al penado hasta este recinto a los fines de imponerlo de la presente decisión y una vez impuesto, ordénese la inmediata libertad, mediante Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo
conducente.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.



ABG. YULI TERESA BALI ARVELO

EL SECRETARIO.



ABG. CARLOS JAIME


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.



ABG. CARLOS JAIME







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Causa 1E-1877-09
YBA/CJ/lo..-