REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2011.
200 y 151



Vista la solicitud formulada por el ciudadano GONZALEZ CAMARGO, y el ciudadano ABG. CASTILLO ARNOLDO, Consultor Jurídico del mismo reclusorio, recibido por ante este tribunal en fecha 27-07-2011, mediante la cual solicita permiso para realizar el traslado del interno procesado ALDO DE JESUS QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.358.078, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa; mediante la cual pide, de este Tribunal, acuerde su traslado hasta la sede del Banco de Venezuela de esta Ciudad, con el objeto de actualizar su tarjeta de debito por una nueva de chips; este Tribunal, previo a su dictamen observa:

El curso de la presente causa se inició mediante auto de proceder dictado por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 12-08-2009, a través del cual ordenó la realización de todas las diligencias necesarias y pertinentes en procura del esclarecimiento del caso, comisionando con tal fin al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Folio (Treinta y Ocho 38).

El día 14-08-2009, Se difiere la Audiencia de Presentación de los imputados para el día 15-08-2009.

El día 15-08-2009, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de los imputados ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano mencionado anteriormente; todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio ciento nueve (F-109), al folio ciento quince (F-115) del legajo contentivo de la causa.

En fecha 25-09-2009, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual cursa del folio cuatrocientos doce (F-412) al cuatrocientos cincuenta (F-450) del atado documental que comprende la causa.

El día 04-03-2010, Se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, retrotraer el proceso a los efectos de que el Ministerio Publico realice nuevamente el acto de imputación, cursante a los folios seiscientos diecisiete (F: 617) al seiscientos veintinueve (629).

El día 26-03-2010, mediante auto se acordó la prorroga de quince (15) días solicitadas por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, cursante a los folios seiscientos cuarenta y nueve (F: 649) al seiscientos cincuenta (650).

El día 06-04-2010, fue realizada el acto de imputación por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, cursante a los folios seiscientos cuarenta y uno (F: 641) al seiscientos cuarenta y seis (646).

En fecha 20-04-2010, se recibió nuevamente por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual cursa del folio seiscientos sesenta y nueve (F-669) al setecientos diecisiete (F-717) del atado documental que comprende la causa

El día 16-06-2010, se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, la orden de apertura a Juicio de la presente causa, cursante a los folios setecientos setenta y siete (F: 773) al ochocientos trece (813).

El día 16-06-2010, el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes. Cursante a los folios ochocientos catorce (F-814) al ochocientos diecinueve (F-819)

En fecha: 07-07-2010, ingreso el legajo contentivo de la presente causa a este Tribunal, tal como consta de auto que aparece inserto al folio ochocientos veinticinco (825) de la causa, acordándose fijar Sorteo de Escabinos para el 19-07-2010.

En fecha: 02-08-11, según consta al folio mil seiscientos ochenta y nueve (F:1.689) este Tribunal emitió dictamen mediante el cual declaró con lugar la solicitud formulada por el ciudadano QUINTANA LEON ALDO JESUS, en procura de su traslado a una Agencia Bancaria de esta ciudad.

Conocido el transito procesal de la causa que nos ocupa, su situación actual y entendida la solicitud formulada, quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Refirió el ciudadano ya identificado, acusado: ALDO DE JESUS QUINTANA, por intermedio de los ciudadanos: Director y Consultor Jurídico del Internado Judicial de San Fernando de Apure, con ocasión de elevar a esta instancia la solicitud mencionada supra; que las razones de tal pedimento son para cambiar su tarjeta de débito por una nueva de Chip.

SEGUNDO: Que lo expuesto por quien pide en nombre del ciudadano: ALDO DE JESUS QUINTANA, recluido actualmente en la sede del Internado Judicial de San Fernando de Apure, aparece soportado por copia de la tarjeta de débito, según se evidencia de anexo al texto de la solicitud el cual se explica por si mismo.

TERCERO: Que la solicitud, avalada como aparece por los ciudadanos: GONZALO CAMARGO, Director del lugar de reclusión del acusado y por el ABG. ARNOLDO CASTILLO, Consultor Jurídico del mismo reclusorio; ofrece, habida cuenta de la buena fe que asiste a quien aquí se pronuncia, certeza en cuanto a la necesidad y veracidad de lo planteado.


CUARTO: Que lo alegado por el solicitante aparece suficientemente secundado por la copia de la tarjeta de débito, que corre inserta al folio mil seiscientos ochenta y siete (F-1687) del legajo contentivo de la causa.

QUINTO: Que empero lo acotado en el aparte anterior, este tribunal estima prudente y necesario asirse de recaudo suficiente y bastante que le ilustre y forme el convencimiento de que la diligencia para la cual se autoriza el traslado querido, se llevó a cabo. En consecuencia, considera necesario instar al ciudadano: DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO DE APURE, que consigne ante este Tribunal, CUMPLIDO EL TRASLADO ORDENADO, CONSTANCIA ORIGINAL DE LA DILIGENCIA REALIZADA ANTE LA INSTITUCION BANCARIA “BANCO DE VENEZUELA”, AGENCIA SAN FERNANDO DE APURE, para lo cual habrá de concederse un PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, contadas a partir del momento de la materialización del traslado en mención. Así se declara.

SEXTO: Que no obstante lo expuesto en los particulares anteriores, se estima que de materializarse el traslado del ciudadano solicitante hasta la Entidad del Banco de Venezuela, Agencia San Fernando de Apure ya referido, éste debe hacerse bajo extremas medidas de seguridad que necesariamente debe implementar el ciudadano Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, bajo cuya responsabilidad de reclusión, no obstante permanecer allí a la orden de este Tribunal, se encuentra el ciudadano: ALDO JESUS QUINTANA LEON (plenamente identificado) habida cuenta, sin que ello pueda interpretarse bajo ningún respecto como un prejuicio o criterio adelantado respecto de la responsabilidad penal del acusado en la presente causa, de la gravedad del hecho presunto que le es endilgado y de la posibilidad de evasión del proceso que se le sigue y que causó, entre otras, su Privación Judicial Preventiva de Libertad hoy en vigor.

SEPTIMO: Que de lo plasmado emerge la necesidad, habida cuenta de su procedencia y pertinencia, de acordar con lugar lo solicitado. Así se declara.
DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR la solicitud que formulara el ciudadano: QUINTANA LEON ALDO JESUS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 15.358.078, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa; mediante el cual pidió, por intermedio de los ciudadanos: Director y Consultor Jurídico del Internado Judicial de San Fernando de Apure, de este Tribunal, acordara su traslado hasta la sede del Banco de Venezuela de esta Ciudad, con la finalidad de actualizar su tarjeta de débito por una nueva de chips. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO

DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.

LA SECRETARIA,
ABG ATAMAICA QUEVEDO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…


LA SECRETARIA
ABG. ATAMAICA QUEVEDO

1U-533-10