REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° 1M-60-08

JUEZ
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
PROCEDENCIA
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA PUBLICA ABG. JOHAN GARCÍA

SECRETARIA ABG. YULIAY RICO.


ACUSADA (O) Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA





En el día de hoy, veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), siendo las Tres y Treinta (03:30) horas de la tarde, se hizo trasladar con las seguridades del caso, hasta el recinto de este Tribunal de Juicio al Adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, a los fines de informarle que en fecha 09 de Julio de 2009, fue declarada en rebeldía y se le libro orden de captura, la cual fue ratificada en varias oportunidades y librada por ultima vez en fecha 20 de Septiembre del corriente año, bajo oficios Nº 131-11, 132-11, 133 y 134-11, y por tal motivo es que fue detenido en fecha 17-09-2011, siendo notificado a este Tribunal en esta misma fecha; seguidamente se le pregunto al adolescente iuris si ratificaba la designación del defensor que tiene actualmente o si nombraba un defensor público, la cual expuso: “Mi Defensor ABG. ARTURO GREGORIO MONTES DE OCA me dijo que estaba muy ocupado y no podía defenderme más y no tengo problemas de que me defienda un Defensor Publico en esta audiencia. Es todo”. Seguidamente la ciudadana juez visto lo manifestado por el acusado Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, en el cual solicita la exoneración del Defensor Privado, y en virtud de la presencia del Defensor Público Segundo, quien se encuentra de Guardia ABG. JOHAN GARCÍA, quien aceptó la designación en este mismo acto. En este estado, la ciudadana juez, expuso: PRIMERO: en fecha 02 de abril del 2009, el tribunal de control de responsabilidad del adolescente acordó la medida de Privación de Libertad, contemplada en el articulo 559 en concordancia el artículo 620 literal “f” y 628 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, SEGUNDO: encontrándose el adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA detenido, en virtud de la medida Privativa, siendo la oportunidad fijada para el Juicio Oral y Privado en fecha 21 de Julio del 2009, el mismo no se llevo a cabo motivado a que en fecha 04 de Julio del 2009 se fugo el adolescente del sitio de reclusión, razón por la cual en fecha 09 de julio el Tribunal de Juicio Sección Adolescente lo declaró en Rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se ordenó su localización, librándose las respectivas ordenes de captura a los diferentes organismo de seguridad del Estado, TERCERO: en virtud de lo expuesto en el párrafo primero y segundo que anteceden, se ordena la prisión preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 581 literal a) de la ley especial tantas veces mencionada, por el riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso y siendo el delito que nos ocupa el de los contemplados en el articulo 628 letra a) ejusdem para la privación de libertad. Líbrese boleta de prisión preventiva. Igualmente se acuerda fijar el Juicio Oral y Privado para el día 20 DE OCTUBRE de 2011, A LAS 09:30 AM, notifíquese a las partes, escabinos, experto, testigos, y ofíciese a la oficina de participación ciudadana. Notifíquese al Defensor Privado de su exoneración. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez,


Abg. ZULEIMA ZARATE LAPREA.-