REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes

San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2011.
201° y 152°

CAUSA N° 1E-829-10

NUEVO COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN

De conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente según a lo pautado en al Articulo 537 de la Ley Especial. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda practicar nuevo computo de ejecución de la sanción, instruida contra el Sancionado Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESITENCIA ALA AUTORIDAD, mediante la cual se le impuso la Sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) Meses, previstas en los artículo 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Quién a partir de la fecha de 10 de Febrero de 2011, debería presentarse ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yajahira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad.

MEDIDAS IMPUESTAS: SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

LAPSO A CUMPLIR: Seis (06) Meses. A partir del 10-02-11 solo le faltaba CINCO (05) MESES Y (01) SEMANA.

FECHA DE INICIO DE LAS SANCIONES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD: 10 de Febrero de 2.011.

FECHA DE LA ÚLTIMA PRESENTACION EN EL MES DE JULIO AL SERVICIO A LA COMUNIDAD del año 2011, según Informe Mensual de fecha 31-07-11, donde el Coordinador del centro de Formación Socio Educativo informo al tribunal que el mismo cumplió solo una semana del mes de JULIO, siendo las mismas una vez por semana en el mes, por lo que el ciudadano esta incumpliendo por cuanto no asistió a las tres ultimas semanas del mes en referencia (folio 262) de la presente causa.

LAPSO CUMPLIDO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD: CINCO (05) Meses, VEINTICINCO (25) Días. Como quiera que desde el mes de Febrero el mismo se ha presentado en las siguientes fechas; 16 y 23 de febrero 2011 (Folio 256); 02 de Marzo 2011 (folio 256); 18 de marzo 2011 (Folio 258); 13 y 27 de Abril 2011 (folio 259); 11 de Mayo 2011 (folio 260); 08 de Junio 2011 (folio 261); 06 de Julio 2011 (folio 262); el lapso cumplido es DOS (02) MESES Y UNA (01) SEMANA, mas TRES (03) SEMANAS que había cumplido para un total de TRES (03) MESES.

FALTANDOLE POR CUMPLIR: TRES (03) MESES

EN SAN FERNANDO DE APURE, DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2011.
La Jueza,


DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.
EL SECRETARIO,

ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ
CAUSA Nº 1E-829-10
MLB/YMM