REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes
San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2011
201° y 152°
AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, Veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Once, siendo las 10:25 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Ejecución de la Sanción del Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMADE FUEGO, mediante la cual se le impuso la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo establecido en los articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Seguidamente la Jueza insta al ciudadano secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, el Adolescente sancionado ANDERSON ALEXANDER OCHOA FARFAN, y el Defensor Publico ABOG. ELQUIN SAJAJU. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición al Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del nuevo computo de la sanción y explique las razones del incumplimiento de la sanción. Sanción impuesta Libertad Asistida, Por el lapso de DIEZ (10) MESES, cumplido: CINCO (05) MESES. Le falta por cumplir: CINCO (05) MESES. ”Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: Bueno a mi siempre me avisaban cuando tenia que comparecer, pero después no me llamaron mas, y por eso no comparecí mas, y fue hasta que vine para acá eso es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure ABOG. MILANYELA HERNADEZ, quien expuso: “El Ministerio Publico solo quiere decir que se le inste al sancionado a cumplir con la sanción impuesta. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico ABOG. ELQUIN SAJAJU, quien en uso del mismo expuso: "la defensa en esta oportunidad insta al adolescente a que cumpla con la sanción. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: imposición del nuevo computo de la sanción impuesta al Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMADE FUEGO, mediante la cual se le impuso la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo establecido en los articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Sanción impuesta Libertad Asistida, Por el lapso de DIEZ (10) MESES, cumplido: CINCO (05) MESES. Le falta por cumplir: CINCO (05) MESES Y Quedan notificadas las partes Asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Siendo las 10:45 de la mañana se dio por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.