REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia


Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes

San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2011
201° y 152°

AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Once, siendo las 9:45 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Especial seguida al Adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, mediante la cual se le impuso la Sanción de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Seguidamente el Juez insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, el Adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Defensora Publica ABOG. EUMAR TIRADO. Seguidamente se da inicio al acto y el ciudadano Juez dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del nuevo computo de Ejecución de Sanción y explique las razones del incumplimiento de la sanción. Sanción impuesta LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑO: Cumplido Nueve (09) Meses, le falta por cumplir Un (01) Año Tres (03) Meses ”Acto seguido el ciudadano Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: Bueno mira yo estaba viviendo en la Ciudad de Maracay pero yo ya me mude para San Fernando y me comprometo a terminar de cumplir con la sanción que se me impuso y ha traer la Constancia de Residencia. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure ABOG. MILANYELA HERNADEZ, quien expuso: “El Ministerio Publico no tiene observación solo quiere decir al sancionado que cumpla con la sanción impuesta. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico ABOG. EUMAR TIRADO, quien en uso del mismo expuso: "Solicito se deje sin efecto la Orden de Captura contra mi defendido. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Imponerlo del nuevo computo de Ejecución de Sanción al Adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sanción impuesta Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, Cumplido Nueve (09) Meses, le falta por cumplir Un (01) Año Tres (03) Meses, así como instar al adolescente supra mencionado a que cumpla con las condiciones impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, en fecha 12-01-2006 por el lapso de DOS (02) ANOS, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, y en su defecto acarreará la revocatoria de la misma de conformidad con el literal “c” del parágrafo Segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. SEGUNDO: la sanción de Libertad Asistida, debe continuar cumpliéndola ante la Coordinación del Centro de Formación Socio-Educativo, ubicada en la calle Ruiz Pineda detrás de la Escuela “Luís Felipe Marcano” TERCERO: Se acuerda dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA libradas en fecha 13-05-2011, contra el Sancionado Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan notificadas las partes Asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Siendo las 10:00 de la mañana se dio por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ.