REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E297-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Ventiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Once (2011).


201° y 151°


Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra el penado ROSSEMBERG JOSÈ CAMACHO VASQUEZ colombiano, titular de la cédula de Ciudadania Nº C.C- 80.588.554, quien fue condenado por la comisión del delito de del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, vigente para el momento en que ocurrieròn los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:

PRIMERO: En fecha 30 de Septiembre de 2003, el penado ROSSEMBERG JOSÈ CAMACHO VASQUEZ, fue condenado mediante el Procedimiento Especial de Admisiòn de los Hechos por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, vigente para el momento en que ocurrieròn los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público , el penado estuvo asistido actualmente por la Defensora Pùblica, Abg Rinalda Guevara Folios 196 al 207.
En fecha 25 de Julio de 2008, este Tribunal le otorga al penado el Beneficio de Confinamiento, por el tiempo d epena que le queda por cumplir, el cual finaliza en fecha 23 de Julio de 2010.

SEGUNDO: Que en fecha 16 de Septiembre de 2011, este Tribunal recibe oficio Nº 155-2011, proveniente de la Prefectura del Municipio Cardenas donde remiten anexo al presente oficio copias de las presentaciones realizadas por el ciudadano penado ROSSEMBERG JOSÈ CAMACHO VASQUEZ , de manera efectiva firmado por el Delegado del Municipio Cardenas.

Este Tribunal observa, que conforme al oficio emanado de la Prefectura del Municipio Cardenas del estado Tachira, el penado ROSSEMBERG JOSÈ CAMACHO VASQUEZ, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele el Beneficio del Confinamiento, régimen que culminó en fecha 23 de Julio de 2010. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.


TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado ROSSEMBERG JOSÈ CAMACHO VASQUEZ colombiano, titular de la cédula de Ciudadania Nº C.C- 80.588.554, quien fue condenado por la comisión del delito de del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, vigente para el momento en que ocurrieròn los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, queda ROSSEMBERG JOSÈ CAMACHO VASQUEZ, en LIBERTAD PLENA, conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÒ
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG XIOMARA PEÑA